YA PUEDES SACAR TU PLATITA. El Poder Ejecutivo publicó este martes el reglamento operativo de la norma que autoriza el retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Según Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, promulgado hoy en el Diario Oficial El Peruano, están facultados a retirar su CTS las siguientes personas:
- Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
El reglamento establece que los empleados podrán solicitar el retiro de forma parcial o total a la entidad bancaria en la que se encuentre su dinero.
Asimismo, preferentemente por vía remota, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectuará el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, “pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan”, señala el documento.
Una vez recibida la solicitud, las entidades financieras contarán con un plazo no mayor de 2 días hábiles para realizar el desembolso.
La ley de hoy también señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias, en el marco de su competencia, para el cumplimiento del decreto.
RECOMENDACIONES PARA SACAR TU PLATITA
Tras hacerse conocido el anuncio para retirar la CTS, el BANBIF emitió una serie de recomendaciones para tener en cuenta. ¡Toma nota!
- Infórmate bien antes de retirar tu CTS, ten en cuenta que es retiro de los fondos no es obligatorio, es voluntario y el retiro total o parcial estará disponible hasta el 31.12.2021.
- Considera que tu cuenta CTS es un seguro ante el desempleo, es una decisión importante el retirar los fondos o dejarlos ante cualquier eventualidad laboral.
- Las cuentas CTS son las que mejores intereses reciben, por lo que tu dinero en esta cuenta tiene una alta rentabilidad.
- Dispón de los ahorros de tu cuenta CTS si tienes una finalidad que traerá beneficios a tu familia y a tus planes a largo plazo.
- No necesitas retirar los fondos de tu cuenta CTS para cambiar de moneda, podrás acercarte a una oficina del banco para solicitar el traslado a otra moneda, sin perder los beneficios de una cuenta CTS.
- Si decides retirar los fondos de tu cuenta CTS no significa que debas cerrar tu cuenta, pues los próximos pagos de mayo y noviembre seguirán depositándose en esta cuenta.
- Si no tienes planes para tu dinero, es preferible dejarlo que siga recibiendo intereses en la cuenta CTS.
- Si decides retirar los fondos, puede transferirlos a alguna de tus cuentas de ahorro e ir disponiendo por los canales como cajeros, aplicaciones y banca por internet.