El pasado 23 de abril, el Gobierno promulgó la ley que faculta a los trabajadores el retiro del 100% de la ante las posibles contingencias que podría generar la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 en el Perú.

MÁS INFORMACIÓN: 10 cosas que debes saber sobre la CTS

Debido a que ya fue publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, son muchos los ciudadanos que se preguntan cuándo, cómo o qué falta para poder hacer efectivo el acceso a dicho fondo. Ante la gran cantidad de interrogantes que están surgiendo, absolveremos tus dudas.

La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre. (Foto: Andina)
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre. (Foto: Andina)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL RETIRO DEL 100 % CTS

¿Qué falta para retirar el 100 % de la CTS?

Para retirar el 100 % de la CTS solamente falta que el Gobierno dicte las disposiciones reglamentarias necesarias con el fin de que los trabajadores retiren dichos fondos.

¿Hasta cuándo tiene plazo el Ejecutivo?

El Ejecutivo tiene como plazo máximo 10 días calendario desde la entrada de la vigencia de la ley; es decir, hasta el 3 de mayo para dictar las disposiciones reglamentarias.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el 100 % de la CTS?

Una vez emitida las disposiciones reglamentarias, los trabajadores que quieran sacar el 100 % de su CTS podrán solicitarlo por única vez hasta el 31 de diciembre.

¿Quiénes pueden retirar el 100 % de su CTS?

Todos los trabajadores sin excepción estarán habilitados para realizar el desembolso de la totalidad de su CTS, pero debemos tener en cuenta que sólo pueden hacerlo quienes están en el sistema formal; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.

¿Habrá un cronograma de retiro?

En las disposiciones reglamentarias es probable que se indique alguna forma progresiva de retiro para no afectar de manera abrupta la liquidez del sistema financiero ni el tipo de cambio, precisó Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacifico Business School a Andina.

Tras la promulgación ¿todos tienen que sacar el 100% de su CTS?

El retiro de fondos de la CTS es facultativo. Si un trabajador no quiere sacarlo, su cuenta se mantiene en la entidad financiera, en las mismas condiciones pactadas desde su depósito.

¿Qué disposiciones más sobre CTS se emitieron en la pandemia?

Hasta el 2 de setiembre de 2021 (fin de la emergencia sanitaria) se permitió la disposición libre de su CTS hasta por S/ 2,400. Asimismo, quienes estaban en una suspensión perfecta de labores (SPL) pudieron disponer libremente de los fondos del monto intangible de CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL.

¿Qué monto de mi CTS facultado por ley sí puedo sacar?

Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

¿Cómo se determina el monto intangible?

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

tags relacionadas

Contenido sugerido

Contenido GEC