Economía

Retiro AFP 2022: registra tu solicitud hoy si no pudiste hacerlo en las fechas anteriores

Del 26 de julio al 10 de setiembre son las “fechas libres” en donde pueden realizar la solicitud todos aquellos afiliados que no pudieron hacerlo anteriormente por diferentes motivos. Conoce aquí todos los detalles.

Hoy, lunes 1 de agosto, los afiliados a las AFP que no pudieron realizar en las fechas anteriores la solicitud para el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de sus fondos de pensiones, ya podrán hacerla de manera libre.

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Dicho esto, es importante mencionar que hasta el lunes 25 de julio fueron las fechas calendario en donde los afiliados podían hacer este trámite según su número de DNI. Pero, del 26 de julio al 10 de setiembre son las “fechas libres” en donde pueden realizar la solicitud todos aquellos que no pudieron hacerlo anteriormente por diferentes motivos.

Las cuatro AFP que hay en el país: Habitat, Integra, Profuturo y Prima, publicaron el cronograma oficial para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan registarse.

Como en las anteriores ocasiones, este mecanismo de solicitud se realizará de manera online a través , el cual estará activo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Cronograma de solicitud de AFP

Para el sexto retiro de las AFP se ha establecido un cronograma para que los afiliados, residentes en el Perú y en el extranjero, puedan presentar su solicitud, de acuerdo al último número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

A diferencia de los retiros anteriores se empezará con el número mayor del último dígito (de 9 hacia 0) y se han establecido tres fechas.


¿Cómo registrar mi solicitud de retiro de AFP?

A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para registrar tu solicitud de retiro de AFP.

¿Cómo se realizarán los retiros?

El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:

Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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