Como en los últimos años, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) realizará próximamente la devolución de oficio a las personas naturales a quienes se les haya retenido impuestos en exceso durante el año fiscal 2022. Si quieres saber si te corresponde la devolución presta atención a esta nota.
Lo primero que tienes saber es que este trámite es automático, pero debes asegurarte de que la Sunat tenga registrada tu código de cuenta interbancaria (CCI) pues solo de esa manera podrá abonarte la devolución de tu dinero, en caso de que te corresponda. Esta devolución iniciará el miércoles 12 de abril 2023, según establece el Decreto de Urgencia N° 025-2019.
Si aún no registraste tu CCI, no esperes más y hazlo vía web siguiendo estos pasos:
Sunat explica que las personas que accederán a este tipo de devolución son aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la entidad cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
La finalidad de este trámite es devolver el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la Sunat cuente con la información necesaria para ello.
La devolución de oficio se realiza utilizando únicamente abono en cuenta, por lo que lo deberás registrar el número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en Sunat.
A partir de día 12 de abril, cualquier persona natural puede consultar si le corresponde la devolución de oficio del Impuesto a la Renta por el periodo 2022. Para dicho efecto, la Sunat habilitará un LINK DIRECTO en su página web a fin de realizar la consulta.
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