Economía

Multan a Beat y Cabify con más de S/ 1 millón por no garantizar seguridad de usuarios

Indecopi multó en primera instancia a las empresas de taxi por aplicativo por no hacerse responsables de las acciones que puedan cometer sus conductores afiliados.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del (CC3) sancionó, en primera instancia, a Taxibeat Perú S.A. (Beat) y Maxi Mobility Perú S.A.C.con más de S/ 1 millón por no garantizar la seguridad de sus usuarios al usar sus servicios.

Según Indecopi, ambas empresas infringieron las normas de protección al consumidor al brindar un servicio carente de idoneidad. A ello, se sumó otra sanción por incluir disposiciones calificadas como abusivas en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’.

La CC3 verificó que dichas empresas no observaron todas las etapas de sus propios procedimientos de selección de conductores, como la revisión de antecedentes de los conductores, récord del conductor y el requerimiento de licencia de conducir y SOAT.

En el caso de Beat, se incumplieron las etapas referidas al requerimiento del SOAT, verificación de licencia de conducir y la revisión de antecedentes policiales y judiciales; asimismo, en el caso de Cabify, se incumplieron las etapas referidas al examen sicométrico, la revisión de antecedentes policiales, penales, judiciales y el récord del conductor, así como el requerimiento del SOAT.

Según las resoluciones de la CC3, dicha conducta constituye una infracción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el cual se dispone que el proveedor responde, entre otros, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.

La idoneidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Código, es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido al consumidor, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

Por ese motivo, la CC3 les impuso una multa total de 229.32 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente a S/ 963,144. A Beat le correspondieron 83.2 UIT y a Cabify 146.12 UIT.

Como parte de las investigaciones realizadas a estas empresas, se detectó, además, que Beat y Cabify incluyeron en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’ disposiciones que califican como abusivas frente a los consumidores.

Las empresas no responsabilizan por el contenido, información, datos y funcionamiento de sus plataformas virtuales ni responden por las acciones que puedan cometer sus conductores afiliados, según el ente regulador.

En ese sentido, la CC3 resolvió sancionar a Beat y a Cabify con 23.8 UIT a cada una. La multa total fue 47.6 UIT, equivalente a S/ 199,920.

La conducta descrita califica como una infracción a lo establecido en el artículo 50 del Código, en cuyo literal a) se precisa que los proveedores se encuentran prohibidos de incluir cláusulas en las que se excluya o limite la responsabilidad del proveedor por dolo o culpa, o en las que se traslade la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor, siendo que estas califican como cláusulas abusivas de ineficacia absoluta.

Los procedimientos resueltos contra ambas empresas se encuentran en plazo legal para -de considerarlo pertinente- presenten recurso apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

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