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La mañana de este martes 4 de mayo, el que autoriza a los trabajadores a disponer de sus depósitos por concepto de Compensación por Tiempos de Servicio () hasta el 100% de sus fondos para que las familias puedan fortalecer sus ingresos económicos para cubrir sus necesidades ante la crisis sanitaria por el COVID-19. En ese sentido, ¿muchos se preguntan desde cuándo pueden efectuar el ?

De acuerdo al contenido de la ley promulgada, se plantea que los puedan disponer libremente, por única vez, del 100% de la CTS que tengan acumulado en las entidades financieras a la fecha de su retiro y establece que aquellos que tengan ese fondo podrán retirarlo hasta el 31 de diciembre del 2021 por única vez.

En cuanto a la fecha para el inicio de los retiros, la ley aprobada refirió que el Ejecutivo tenía un plazo máximo de 10 días calendario para emitir las disposiciones reglamentarias que permitirán el cumplimiento de la norma, fecha que se cumplió ayer, por lo que hoy en las Normas Legales se publicó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley que autoriza la disposición de la .

En su momento, Jorge Carrillo, docente de Pacífico Business School, estimó que los trabajadores podrían empezar a realizar retiros desde el próximo lunes 3 de mayo. “La norma señala que el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento operativo dentro de los 10 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la ley (vencería el sábado 1 de mayo), por lo que, en la práctica, los retiros podrán efectuarse desde el lunes 3 de mayo próximo”, sostuvo Carrillo en RPP.

¿Desde cuándo puedo retirar mis fondos de CTS?

Tras la publicación de las disposiciones reglamentaria para el retiro de los fondos de la CTS, esta indica cuándo y qué trabajadores pueden acceder a este beneficio. “El decreto ordena disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempos de servicios (CTS) efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros que estén permitidas de ser , que tengan acumulados a la fecha de disposición”.

Asimismo, el trabajador tiene hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique.

“Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles”.

¿Qué trabajadores pueden hacer el retiro de su CTS?

El Decreto Supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:

Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;

Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,

Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Retiros progresivos

La CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla. La finalidad de este beneficio es proteger al trabajado al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza, por ello los especialistas señalan que funciona como “un seguro de desempleo”.

Si bien la finalidad de la CTS es que el trabajador pueda cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas acumulados la . Sin embargo, con la norma del Congreso, ahora los trabajadores podrán disponer de todos sus fondos.

Frente al posible retiro de fuertes sumas de dinero por CTS con la norma promulgada, Carrillo consideró que el Ejecutivo puede establecer un retiro progresivo cuando emita el reglamento, tal como se procedió con los desembolsos para los afiliados de las AFP.

“Es muy probable que el reglamento señale alguna forma progresiva de retiro, con el fin de no afectar de manera abrupta la liquidez del sistema financiero ni el tipo de cambio, considerando que muchas personas, dada la coyuntura política, querrán retirar todo su dinero cuanto antes y posiblemente comprar dólares de forma inmediata”, señaló Carrillo.

Con la norma promulgada se podrían a disposición alrededor de S/ 21,668 millones de las cuentas de CTS, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

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