¡YA ES OFICIAL! El Gobierno de Dina Boluarte finalmente autorizó la ley del retiro del 100% de la CTS y publicó esta mañana la norma en el diario oficial El Peruano. Ahora, surge una nueva duda: ¿Ya se puede retirar el dinero de los fondos? En la siguiente nota te contaremos lo que debes saber.
Como se recuerda, el pasado 2 de mayo el Pleno del Congreso aprobó con 95 votos a favor, nueve en contra y una sola abstención, el dictamen que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024.
¿CUÁNDO SE PODRÍA DISPONER DE LA CTS 2024?
El pasado viernes 17 de mayo, el gobierno promulgó la autorización para el retiro al 100 % del fondo Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024. La Ley 32027 cuenta con las firmas de la mandataria Dina Boluarte y el titular de la PCM, Gustavo Adrianzén.
En la Disposición complementaria final detalla que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de 10 días calendario para aprobar el reglamento de la presente ley, el cual se contará desde su entrada en vigor; es decir, un día después de su promulgación. Este domingo 26 de mayo se informó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó este reglamento. Es decir, el retiro de tu CTS se podrá realizar desde este lunes 27 de mayo.
¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?
Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:
Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.
Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).
¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?
Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
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