Los empleadores del sector privado tienen hasta el día 15 de mayo para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.
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“La CTS equivale –en promedio– a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo de cada año como en noviembre. Esto, teniendo como fecha máxima para hacer el pago, en ambos meses, el día 15″, indicó Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
Agregó que, por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que solo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese.
En ese sentido, EY Perú se refirió sobre los aspectos más importantes con respecto a la CTS.
Sumado a ello, cabe señalar que, con las modificaciones introducidas por la Ley de los trabajadores del hogar de 2020 (Ley N° 31047), la CTS también se les deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
“Para a ello, es necesario que las trabajadoras del hogar comuniquen al empleador por escrito sobre la entidad del sistema financiero o bancario a la que deberá realizar el depósito. De no hacerlo, el empleador puede efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones, bajo la modalidad a plazo fijo, por el periodo más largo permitido”, indicó.
Matos manifestó que no. “Tanto los días de descanso pre y pos natal como de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador se computan para el cálculo de la CTS”, acotó.
Aquellos beneficios que podría recibir un trabajador, pero que no son considerados remuneraciones, tales como las gratificaciones extraordinarias; cualquier forma de participación en las utilidades; la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento.
Ni tampoco los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción; y las condiciones de trabajo.
El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador, así como acreditar el depósito en la cuenta del sistema financiero escogida por el trabajador.
Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente.
El especialista sostuvo que en ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad.
Asimismo, mencionó que debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.
En ese sentido, para la CTS de mayo, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de diciembre de 2021. Esto debido a que se trata de una remuneración a la que se encuentra afecto el trabajador por ley.
No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 6,908 a S/ 114,928, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador.
“Actualmente, un trabajador solo puede retirar hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas. De tener un monto inferior en su cuenta, no podrá hacer ningún retiro”, refirió el vocero de EY Perú.
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