Economía

CTS 2022: ¿Cómo verifico el cálculo y desembolso correcto de este beneficio laboral?

Conoce todos los detalles acerca del segundo depósito de CTS de este 2022.
Conoce todo el detalle de la CTS. (Foto: GEC)

Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán durante las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

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La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.

¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?

Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú. Asimismo, también están comprendidos:

¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada?

El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.

La CTS a depositar equivale al 50% de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre, respectivamente. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.

En ese sentido, para la CTS de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio del 2022. Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral.

¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS?

El pago de la CTS corresponde a los días laborados. Sin embargo, existen excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado y son:

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