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Y un día se pusieron de acuerdo. El aprobó de forma unánime la modificación del Artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) con la finalidad de salvaguardar la tranquilidad de los consumidores.

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De esta manera queda prohibido que las empresas realicen llamadas o envíen mensajes de texto para promover sus productos y servicios, sin que esto haya sido solicitado por el consumidor.

La iniciativa parlamentaria, llevada a cabo por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, modifica los incisos “d” y “e” del numeral 58.1 de la Ley Código de Protección y Defensa del Consumidor de la siguiente manera (Foto abajo):

Congreso aprueba prohibición a empresas.
Congreso aprueba prohibición a empresas.

Es decir, también se regula el horario para realizar las llamadas consentidas, las que sólo podrán efectuarse de lunes a viernes entre las 7:00 y las 20:00 horas.

El titular de la comisión legislativa, Elías Varas Meléndez (PB), enfatizó su rechazo a la actual práctica de las llamadas denominadas “spams”, la misma que calificó como abusiva y agresiva.

La legisladora Patricia Juárez (FP) autora de una de las iniciativas acumuladas en el texto sustitutorio, señaló que existe un acoso por parte de diversos proveedores de bienes y servicios a través de los call centers y que la libertad económica, siempre debe estar acorde con el derecho a la tranquilidad y dignidad humana.

Asimismo, los parlamentarios José Luna (PP) y Katy Ugarte (PL) también autores de los proyectos de ley contenidos en la propuesta, resaltaron la necesidad de proteger la salud emocional de los consumidores y garantizar el uso correcto de sus datos personales.

La iniciativa recibió 103 votos a favor y fue exonerada de la segunda votación.

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