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Universidades denegadas deben avisar con seis meses de anticipación si se acogen a ampliación de plazo de cierre

Sunedu amplió el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado. Ahora tendrán hasta 5 años para cerrar sus puertas debido a los efectos de la emergencia por el COVID-19.
Sunedu enfatizó que las universidades y escuelas de posgrado que deciden acogerse a la ampliación del plazo de cese de actividades, deberán informarlo a la entidad mencionada seis meses antes del vencimiento del plazo declarado. (Foto: GEC)

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) oficializó ampliación del plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado con licenciada denegada hasta por tres años adicionales al plazo vigente que era de dos años. Ahora tendrán hasta cinco años para cerrar sus puertas en una medida que busca asegurar la continuidad del servicio educativo dada la coyuntura por los efectos del estado de emergencia por el COVID-19.

Mediante la , publicada este martes en El Peruano, Sunedu enfatizó que las universidades y escuelas de posgrado que deciden acogerse a la ampliación del plazo de cese de actividades, deberán informarlo a la entidad mencionada seis meses antes del vencimiento del plazo declarado.

En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, la institución deberá informar a la Sunedu, en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados desde la publicación antes indicada, si amplía el plazo de hasta 2 años que prevé

La presente resolución, también dispone que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación del plazo de cese de actividades deben presentar a la Sunedu un Plan de Operaciones debidamente sustentado.

En aquel plan deberán informar sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión.

Aquellas universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional, que hubieran incumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que no cumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por declarar bajo los términos de lo establecido en el Reglamento de Cese de Actividades.

Por último, Sunedu dispone reanudar el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones supervisables previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado.

Vale precisar que 45 universidades del país (44 privadas y 1 pública) no lograron demostrar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (CBC) de la Ley Universitaria, por lo que la Sunedu no les otorgó la licencia de funcionamiento institucional.

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