¡MUCHO OJO! Este martes 14 de abril, en el día 30 del Estado de Emergencia para frenar el avance del coronavirus en el Perú, el Gobierno publicó un Decreto Supremo que beneficiará a las personas que se encuentran en prisión cumpliendo condenas por el delito de omisión de asistencia familiar. Ellos podrán abandonar los penales tras el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada. La medida se da en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en las cárceles.
“La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión”, se puede leer en la publicación realizada en el diario El Peruano.
Se precisa cada juez que vea las solicitudes debe verificar una declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario.
Además de esto, debe es el mismo juez quien debe requerir la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, ya había adelantado ayer que el Gobierno publicaría este decreto con el fin de permitir la liberación de 2.700 presos por alimentos.