El pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que ordena que el descanso prenatal y posnatal sean considerados para calcular el reparto de utilidades dentro de una empresa.
Esta autógrafa, de autoría de la congresista Liliana Takayama (Fuerza Popular), modifica el Decreto Legislativo N° 892 que regula la obligación del pago de las utilidades.
¿Qué significa esto? Que los días de licencia de las trabajadoras embarazadas (98 días de descanso prenatal y posnatal) se considerarán como laborados.
En el Perú la licencia por maternidad es de 14 semanas, que comprenden 49 días de descanso prenatal y otros 49 de posnatal. En caso de los padres, ellos gozan de cuatro días de licencia por paternidad.
El descanso prenatal y posnatal podrá acumularse a decisión de la madre, que podrá disponer si goza la licencia de forma diferida, parcial o totalmente y acumulado después del parto.
Por su parte, la parlamentaria fujimorista confía en que el Poder Ejecutivo apoye esta norma y no le haga ninguna observación, pero de ocurrir aquello, el Congreso la aprobará por insistencia.
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