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César Acuña: JNE notificó a ONPE sobre presunta entrega de dinero a electores [VIDEO]

El JNE sostuvo a ONPE que César Acuña habría incurrido en una falta grave tras supuestamente entregar dinero a electores.

La Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones ha remitido un oficio a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en la que hace conocer los actos realizados por el candidato presidencial de Alianza para el Progreso (APP), los cuales estarían vulnerando lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.

El JNE recogió la denuncia puesta relacionada al ofrecimiento de dinero por parte del candidato del candidato César Acuña a electores durante actos proselitistas.

El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 30414) referido a la conducta prohibida en la propaganda política, señala que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral”.

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Cabe resaltar que este artículo estable que: “Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días”. Algo en lo que César Acuña habría incurrido.

Asimismo, el artículo 42 agrega que “dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.

Sin perjuicio de ello, los Jurados Electorales Especiales de Piura y de Lima Centro 2 también han sido informados sobre los hechos que acusan a César Acuña en sus respectivas circunscripciones.

El Jurado Nacional de Elecciones reiteró su invocación a respetar los plazos que existen de acuerdo a ley para resolver casos que se encuentran bajo su jurisdicción y a confiar en la imparcialidad, autonomía e independencia de cada uno de los cinco miembros que conforman el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral.

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QUE NO SE TE PASE:

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El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 30414) referido a la conducta prohibida en la propaganda política, señala que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral”.

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Asimismo, el artículo 42 agrega que “dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.

Sin perjuicio de ello, los Jurados Electorales Especiales de Piura y de Lima Centro 2 también han sido informados sobre los hechos que acusan a César Acuña en sus respectivas circunscripciones.

El Jurado Nacional de Elecciones reiteró su invocación a respetar los plazos que existen de acuerdo a ley para resolver casos que se encuentran bajo su jurisdicción y a confiar en la imparcialidad, autonomía e independencia de cada uno de los cinco miembros que conforman el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral.

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