Este Jueves Santo y Viernes Santo es feriado no laborable y sin descanso sustitutorio, pero qué pasa si trabajas y tu empleador no quiere reconocer el pago triple, a pesar de que estás en planilla. Aquí te contamos qué es lo que tienes que hacer paso por paso.
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El jueves 14 y el viernes 15 de abril, todos los trabajadores tienen derecho a gozar de descanso remunerado en ambas fechas, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados.
Si trabajas los días Jueves Santo y Viernes Santo recibirás un pago triple. De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
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Así, los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior (no recuperarán el día trabajado), deben percibir remuneración triple. La medida aplica también para los trabajadores que realizan trabajo remoto,
Si tu empleador no cumple con la norma laboral, puedes presentar una denuncia virtual ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), siguiendo los siguiente pasos:
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Finalmente, Sunafil le remitirá al correo electrónico registrado en el aplicativo la constancia de presentación de la Solicitud de Inspección, como se puede apreciar en la siguiente imagen:
Datos de contacto: en caso desees realizar alguna consulta laboral o sobre seguridad y salud en el trabajo, así como sobre temas relacionados a las medidas laborales excepcionales, puedes llamar a su línea gratuita 0 800 16872 o ingresar a Sunafil Responde.
Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior (que se tomen el día después) perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Así es. Si estás con descanso médico los días 14 y 15 de abril, que coincide con los primeros 20 días de descanso por salud en el 2022, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado. En caso el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que son reembolsados por EsSalud.
Si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, recibirás el doble de la remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Este 2022 los días feriados son los siguientes:
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