Qué falta para retirar hasta S/17.600 de mi AFP y el 100% de la CTS

Si bien, el Ministerio de Economía y Finanzas recomendó observarlas por tener visos de inconstitucionalidad, el presidente de la República, Francisco Sagasti, tiene la última palabra.
Las autógrafas de las leyes sobre el retiro de la AFP y del 100% de la CTS ya se encuentran en el Ejecutivo para que se pronuncie. (Foto: Andina)

Después de que el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, anunció que su portafolio propondrá al Consejo de Ministros observar los proyectos de ley sobre el de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta diciembre de 2021 por tener visos de inconstitucionalidad, el mandatario Francisco Sagasti señaló que su Gobierno aún no ha tomado una decisión al respecto.

MÁS INFORMACIÓN: Cinco datos que debes saber sobre el aporte a tu fondo de AFP

“La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas es una opinión muy respetada y muy válida, pero será examinada por el Consejo de Ministros bajo la presidencia de Violeta Bermúdez y, en última instancia, la decisión es colectiva. No solo colectiva, la última instancia para esta decisión es el presidente de la República”, manifestó.

Debido a que aún no hay una respuesta por parte del Ejecutivo, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones se preguntan cuándo se pronunciarán sobre el tema y que más falta para que puedan sacar extraordinariamente y de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), así como autorizar el retiro del total de su CTS.

El Ejecutivo tiene plazo hasta el 26 de abril para promulgar u observar ambos proyectos de ley. (Foto: Andina)

¿QUÉ FALTA PARA ACCEDER A LA AFP Y CTS?

Como se informó, la tarde del 5 de abril, el Legislativo ingresó al Despacho Presidencial los documentos, firmados por Mirtha Vásquez y Luis Roel, presidenta y segundo vicepresidente del Legislativo respectivamente, para solicitar el retiro de hasta 4 UIT de las AFP y el 100% de la CTS. Tras ser recepcionados, el Ejecutivo tiene un plazo de 15 días para evaluarlos; es decir, la fecha máxima para dar una respuesta vence el 26 de abril, día límite en el que deben ser promulgadas u observadas.

¿QUÉ ESCENARIOS SE PRESENTAN?

El presidente promulgar las leyes

El presidente no se pronuncia

Que el presidente las observe

CONCLUSIÓN

Para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan sacar extraordinariamente y de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), así como autorizar el retiro del total de su CTS, deberán esperar que sea aprobada por el presidente Sagasti.

En el caso de que no se pronuncie hasta el plazo de 15 días, el Congreso lo aprueba.

El Gobierno aún no decide si observará las leyes aprobadas por el Congreso sobre el retiro de fondos de las AFP y la CTS. (Foto: Jorge Cerdan / GEC)

SI ES PROMULGADA ¿CÓMO SACAR MIS FONDOS?

En el caso de las AFP

En el caso de la CTS

La CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajado r al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza. (Foto: Andina)

RETIRO AFP: PROCEDIMIENTO PARA SACAR MIS FONDOS

Si eres de los aportantes que sacará hasta 4 UIT de su fondo de pensiones, primero tendrás que presentar una solicitud a la AFP a la que estés afiliado, de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Devolución

A los aportantes que pidieron la devolución de hasta 17.600 soles, se les abonará una UIT (S/ 4.400 soles) cada 30 días calendario:

¿Si presenté la solicitud, pero ya no quiero retirar mis fondos?

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

RETIRO CTS: ¿CUÁNDO Y CÓMO RETIRAR EL 100%?

Si eres de los que quiere disponer libremente del 100% de sus depósitos por CTS, debes saber que tienes plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para solicitar el retiro respectivo, esto debido a que la norma se da por única vez y de forma excepcional.

El procedimiento para obtener el monto acumulado por dicho concepto aún no se ha determinado, toda vez que el Ejecutivo, en un plazo de 10 días, deberá emitir las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada.

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