Las empresas tienen máximo hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que en la actualidad tiene libre disponibilidad. ¿Sabes cómo calcular cuánto te corresponde recibir?
La CTS es un beneficio social que tiene como objetivo proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.
Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, deben hacer en noviembre el abono correspondiente al período semestral mayo 2022-octubre 2022. Conoce más sobre este beneficio laboral y saca la calculadora para saber cuánto te corresponde cobrar.
¿CUÁNTO Y CÓMO SE PAGA LA CTS?
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador en favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una.
- El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
- El segundo desembolso tiene plazo hasta el 15 de noviembre y comprende el periodo de mayo a octubre.
¿CÓMO CALCULO CUÁNTO RECIBIRÉ DE CTS EN NOVIEMBRE?
De esta manera puedes calcular cuánto recibirás por tu CTS, de acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina:
- Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
- Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
Ejemplo de cómo calcular el monto a recibir
De acuerdo con el portal Comparabien, así puedes calcular:
- Si tu sueldo básico es de S/ 1,500, debes agregarle 1/6 de gratificación (S/ 250). La suma total es S/1,750
- Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1,750/360 = 4.86
- Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 4.86 * 180 = S/ 874.8
- Lo que recibirás de CTS sería S/ 874.8 aproximadamente.
NOTA: En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador. Esto dependerá del régimen laboral en el que se encuentre.
¿CÓMO PUEDO VERIFICAR SI ME DEPOSITARON EL MONTO CORRECTO DE MI CTS?
De acuerdo a Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú, el empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador, así como acreditar el depósito en la cuenta del sistema financiero escogida por el trabajador.
Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente.
El especialista sostuvo que, en ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad. Agregó que debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO DEPOSITA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que si el empleador no deposita la CTS, o no hace el abono completo ni dentro de la fecha, esto se considera una infracción grave pasible de ser sancionada con montos considerables:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
¿SE PUEDE RETIRAR LA CTS?
Sí. Los trabajadores pueden retirar lo que le depositen en noviembre y, en realidad, todo el 100% de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con una norma aprobada por el gobierno y que está en vigencia desde junio pasado.
El Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 011-2022-TR que autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.