Nada más triste que ver a una persona endeudada y con hijos menores, perdiendo su vivienda a través de un embargo. Una escena así debe hacernos reflexionar sobre la importancia de tener siempre las cuentas claras, pero también respecto a lo relevante que es proteger nuestra casa de forma legal, de manera que ni siquiera los acreedores nos la quiten.
Por si no lo sabías, toda persona que desea ingresar en el mundo de los negocios y no sabe si estos rendirán frutos, puede constituir antes un patrimonio familiar sobre su casa. De esta manera, si en lugar de ganancias, cae en la bancarrota, su vivienda no quedará en manos de sus acreedores.
El abogado Alberto Villanueva indica que, según el artículo 488 del Código Civil peruano, todo patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
“Constituirlo a tiempo garantiza la vida de la familia sobre todo si se tiene hijos menores o discapacitados, sin perjudicar a los acreedores. Es también recomendable si uno tiene temor a que, de repente, alguien quiera quitarle su casa falsificando su firma, creando deudas ficticias o aprovechándose tal vez de su avanzada edad o desconocimiento de la ley”, precisa el letrado.
QUÉ TRÁMITE HACER
Constituir un patrimonio familiar no debe ser visto como una manera de sacarle la vuelta a los acreedores, ya que se debe solicitar antes de contraer deudas o hipotecar la casa. Primero se debe acudir al notario, luego se publicará esta solicitud en un periódico (para hacer de conocimiento a la ciudadanía) y el trámite concluye en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
A partir de allí, la persona podrá manejar con más tranquilidad sus finanzas, porque su vivienda está blindada.
El patrimonio familiar no debe exceder de lo necesario para la subsistencia y mantenimiento de la familia. Es decir, no se aplica sobre dos o tres inmuebles. Por eso, casi siempre se salvaguarda la casa, a favor del cónyuge, hijos u otros descendientes menores o discapacitados y padres.
Datos
- Con el patrimonio familiar se puede proteger un inmueble o también un local destinado a la artesanía, comercio, agricultura o industria y que permita generar fuentes de ingreso para la familia. Se elige una de esas opciones, jamás ambas.
- El inmueble que es patrimonio familiar puede ser arrendado solo en situaciones de necesidad y con la autorización de un juez.
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