Familia

Legal: 'Presté dinero a mi novio y se niega a pagarme'

Este problema es más común de lo que imaginas. Si te ocurre, entérate cómo proceder aunque no haya documento de por medio.

Hay muchas mujeres que no tienen mayores inconvenientes en prestarle . En algún momento, entienden que su apoyo es necesario y se convierten en el ‘salvavidas económico’ de su amado.

Los problemas se inician cuando quien recibe el dinero, no lo devuelve y el asunto se complica todavía más cuando él se aprovecha de que no hay un documento firmado que lo comprometa a saldar la deuda. ¿Cómo podría ella recuperar lo que es suyo?

En estos casos, la abogada María del Carmen Barragán recomienda que la persona que facilitó el acuda a un centro de conciliación con su documento nacional de identidad (DNI).

El representante del centro tomará los reclamos de la perjudicada y citará, luego de siete días hábiles, a ambas partes con el objetivo de que se llegue a un acuerdo.

“Ese proceso se llama voluntad de pago y es el camino más práctico para que él responda por sus compromisos. Por ejemplo, si debe 10 mil soles y no tiene el total del monto, allí pactará pagar tal vez 10 cuotas de mil soles cada mes, o 20 cuotas de 500. Lo importante es que asuma la obligación y quede registrada en un acta”, manifiesta la letrada.

¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL ACTA?

El acuerdo al que se llega en un centro de conciliación tiene el mismo peso de una sentencia judicial. En esta acta deben figurar: los nombres completos de ambas partes, cuánto es el monto de deuda, la modalidad de pago (en efectivo o depósito en banco a un número de cuenta determinado), la cantidad de cuotas, las fechas de abono y si habrá moras e intereses.

“Cuidado con solo poner ‘él se compromete a pagar’ en el documento, porque se dejan muchos vacíos legales”, remarca.

PODER JUDICIAL

Como los acuerdos han sido claros en la acta de conciliación, basta que él deje de pagar tres cuotas consecutivas o alternadas para ir al Poder Judicial y solicitar el embargo de sus bienes.

“Si bien en el Perú no hay cárcel por deuda, excepto cuando se trata de pensión de alimentos, el artículo 1323 del Código Civil peruano reconoce los derechos de quien presta dinero y no se lo devuelven”, enfatiza.

SABÍAS QUE:

*
En este tipo de situaciones, donde no hay un documento firmado que acredite la deuda, es importante que la persona perjudicada convenza a su deudor a acudir a un centro de conciliación. De lo contrario, se quedará sin respaldo legal.

* Como el dinero es parte del trabajo y el esfuerzo, una persona que lo presta no debe tener reparos en solicitar, siempre que crea conveniente, una carta de compromiso. A veces más vale prevenir que lamentar.

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