La próxima semana, cerca de cuatro millones de trabajadores del sector formal privado recibirán el segundo depósito del año por concepto de (CTS). Ante esto, muchos colaboradores que aún permanecen en trabajo, se preguntan si este beneficio también les corresponde o si habrá algún descuento.

Sebastián Ausin, Country Manager de Buk Perú, explica primero que la aplica a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan ejecutado por lo menos cuatro horas diarias y que cuenten con un mes completo de trabajo, como mínimo, entre mayo y octubre de este año.

“El monto que se le otorga al empleado será el mismo, así trabaje de forma presencial, semipresencial o incluso remota. Para ello, debe contar con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Para acceder a este beneficio, el colaborador debe, al menos, haber trabajado un mes completo en la empresa”, indicó el experto.

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Lo que recibirá

“El trabajador debe tomar en cuenta su sueldo mensual y sumarle 1/6 correspondiente a su gratificación. El monto obtenido debe dividirlo entre 360 y multiplicarlo por los días laborados, en este caso 6 meses que equivalen a 180 días efectivos”, agrega Ausin.

También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros). En caso, existan estas variables, es conveniente consultar con el área de recursos humanos.

¿Dónde me conviene poner la CTS?

El docente Jorge Carrillo Acosta de Pacífico Business School mencionó algunas pautas a tener en cuenta sobre la entidad adonde va a depositar su . Mientras más sólida sea la institución, más seguro estará nuestro dinero.

No obstante, para todos los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales existe un “seguro” llamado Fondo de Seguro de Depósitos. También se debe elegir la que les pague más intereses. Las cajas rurales, por ejemplo, suelen pagar una mayor tasa que los bancos. Y, por último, el que le ofrezca descuentos, mejores tasas, etc.

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¿Se puede retirar el monto de la CTS?

En principio, la razón de ser de laes servir como respaldo económico ante la desvinculación laboral, por lo que solo debería ser utilizada en caso de renuncia, despido o jubilación.

Sin embargo, desde 2015, se permite retirar el excedente de 4 sueldos brutos (ley 30334). No obstante, con la N° 31480, publicada en mayo de 2022, se permite retirar el 100% del monto de la CTS desde el 06/06/22 hasta el 31/12/23.

¿A cuánto asciende el pago de la CTS?

Muchos creen que la CTS equivale a 1 sueldo al año. Sin embargo, el monto es un poco mayor, ya que se considera, además del sueldo, la sexta parte de la última gratificación percibida, por lo que se recibe al año 1.17 sueldos aproximadamente.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración fija de S/3,000 mensuales, su CTS anual será de S/3,500, y recibirá un pago semestral de S/1,750 en mayo y S/1,750 en noviembre.


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