Días atrás se reveló que una conocida influencer pedía a su pareja que le pague las deudas que ella había contraído. ¿Tenía derecho?
Entre esposos dependerá del régimen: sociedad de gananciales (más común) o separación de patrimonios -en que cada uno mantiene sus bienes y obligaciones- formalizado ante notario e inscrito en Registros Públicos antes o durante el matrimonio.
En la sociedad de gananciales, las deudas contraídas antes de casarse se pagan con bienes propios de cada uno, a menos que el préstamo sea en beneficio del futuro hogar (por ejemplo, artefactos), en cuyo caso se pagan con bienes sociales (adquiridos en el matrimonio) a falta de patrimonio del deudor.
Durante el matrimonio cada esposo responde por sus deudas, salvo los alimentos y el sostenimiento de la familia, entre otros casos, en que ambos deben pagar.
Deudas de tarjetas de crédito
Con las tarjetas de crédito también hay que pagar lo que debe el cónyuge, al presumirse que sus compras son para el hogar.
Pero hay una salida para evitar que un cónyuge abuse: informar al banco -por escrito y con cargo- que no se responderá por las deudas de la tarjeta de crédito del otro.
Y entre convivientes...
Entre convivientes las deudas son propias y el otro no está obligado a pagarlas, salvo que ambos firmen un préstamo.
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