Cada vez está más cerca el regreso a las clases presencia y muchos padres ya están pensando en cambiar de colegio a sus hijos, pero siguen atrapados en el proceso de devolución de la cuota de ingreso.
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Por eso, Aña Peña, directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, señaló a la agencia Andina que los únicos pagos que son obligatorios en el servicio educativo de un colegio particular son: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión.
Solo se puede devolverse la cuota de ingreso, debido a que se trata de un pago muy alto, el que da al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en la institución educativa privada hasta la culminación de sus estudios en dicho plantel. Si el colegio privado se niega devolver este monto incurrirá en una infracción pasible de sanción.
“Un aspecto a destacar es que existe una fórmula para la devolución, una fórmula elaborada por el Ministerio de Educación, que toma en cuenta el tiempo de permanencia del alumno en el colegio privado, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante”, explicó Aña Peña.
“Lo importante es que este aspecto está normado. No hay posibilidad de que el colegio diga que no, porque es un derecho de las familias poder acceder a la devolución de este pago, de acuerdo con la fórmula establecida por el Minedu”, añadió.
En caso de traslado o retiro voluntario del estudiante, el colegio privado deberá devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, salvo que el usuario del servicio mantenga una deuda pendiente de pago.
“Tenemos una buena aceptación de las audiencias de conciliación, pero también tenemos a las familias que han presentado denuncias. Como dato, en el año 2021 recibimos 827 reclamos contra 394 colegios. De ellos, el 70.4% son centros educativos de Lima y 29.6% en regiones”, expresó la experta.
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