¿Planea casarse? Antes de dar el sí, hay otras decisiones a tomar y requisitos por reunir. De acuerdo con la legislación peruana, se puede contraer matrimonio bajo dos regímenes: Sociedad de Gananciales o Separación de matrimonios. Con el Régimen de Sociedad de Gananciales, todos los bienes que obtengan los cónyuges durante el matrimonio les pertenecerán a ambos, en partes iguales. En caso de divorcio, los tendrán que repartir. Lo único que no ingresa en esta sociedad son los bienes que cada uno adquirió antes de contraer nupcias. Si una de las partes recibe una herencia estando casado, esa propiedad es un bien exclusivo del heredero, le pertenece por haberse adquirido a título gratuito; es decir, sin haber pagado nada por él.
SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
En caso de que los futuros esposos prefieran casarse bajo el Régimen de Separación de patrimonio, deben saber que cada bien que se adquiera durante el matrimonio no es de ambos, sino de quien lo pague. Deberán acudir a una notaría con una minuta, este es el documento donde aclaran que han decidido contraer matrimonio bajo este régimen. Si no se hace este trámite hasta el día de la boda, se presume que los novios han optado por el Régimen de Sociedad de Gananciales.
SOCIEDAD DE GANANCIALES
Bajo esta modalidad, los bienes comprados durante la unión son de ambos, pero no los que se hayan obtenido antes del matrimonio. De morir él cuando estaban casados, pasarán a la masa hereditaria para repartirse entre tú y tus hijos. Además, los frutos o rendimientos de los bienes propios sí serán patrimonio común de la pareja. De venderse un bien propio llevado antes de casarse, el dinero obtenido será del cónyuge propietario, no de la pareja de esposos.