La segunda final de la Liga 1 ya empezó a jugarse y ha sido el administrador de Universitario de Deportes, Jean Ferrari, quien ha cobrado protagonismo en las últimas horas al pedir a los organizadores del campeonato una sanción para Ángelo Campos que no le permita jugar la segunda final en Matute, debido a las provocaciones realizadas el pasado sábado en su llegada al estadio Monumental y durante el calentamiento de ambos equipos.
Como quedó registrado en los diferentes medios de comunicación, el arquero de Alianza Lima, llegó como un hincha más con la bandera blanquiazul, amarrada en el cuello y luego sacó dicho emblema cuando salió a ‘calentar’ al campo de juego y la mostró a las cuatro tribunas del recinto estudiantil, lo que habría incurrido en una falta a la Ley 30037 del Congreso de la República aplicada al deporte.
Con la cabeza fría el directivo crema recordó un antecedente en la primera final de la liga femenina que sirvió para hacer su pedido a las autoridades. “Ya hay un antecedente con una chica del fútbol femenino, justamente del mismo club, esperamos a la comisión de disciplina de la FPF, actúe de oficio. Cabe recordar que existe la ley 30037, este muchacho parece que no aprendió la lección”, escribió el mandamás en su cuenta de Twitter.
El caso mencionado por Jean Ferrari se trata de la jugadora Sandy Dorador, capitana de Alianza Lima, quien en septiembre fue sancionada con dos fechas tras realizar gestos provocadores, justamente, en una final contra Universitario, situación que generó que se perdiera la segunda final de la Liga Femenina y que el club sea sancionado con una multa de casi 10 mil soles.
La reglamentación del Congreso de la República, promovida por la Comisión de Juventud y Deportes, con la finalidad de evitar la violencia en los espectáculos deportivos establece. “La presente norma tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad”, dice la normativa.
Contenido GEC