Mediante una sentencia, el determinó salvaguardar la posibilidad de que las personas mayores de 80 años puedan acceder a créditos en el sistema financiero, sin afectar sus derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional estableció que la denegación del otorgamiento de préstamos a los adultos mayores, considerando como único criterio la edad, constituye un trato discriminatorio que afecta derechos fundamentales.

Asimismo, el Tribunal Constitucional concluyó que el acceso al crédito para los adultos mayores permite que este segmento de la población pueda ejercer otros derechos constitucionales.

Cabe indicar que el Tribunal Constitucional sostuvo que los adultos mayores merecen una especial tutela por parte del Estado, lo cual no solo obedece a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, sino que también se fundamenta en el hecho de que son personas que, por su experiencia de vida y conocimientos adquiridos, están en la condición de sumar considerables aportes a la sociedad.

El caso evaluado fue el de una mujer que había solicitado un crédito al , pero como tenía 85 años la entidad financiera le denegó el préstamo, pues según sus políticas internas solo entrega créditos hasta los 84 años.

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