Julio cierra con un feriado largo y pago de feriados. Este jueves 28 y viernes 29 en el Perú se celebran las Fiestas Patrias y es feriado para los trabajadores del sector público y privado. Las empresas hacen pagos adicionales a sus empleados y, si trabajan, el pago extra será mayor, de acuerdo con la ley. ¿Sabes cuánto te pagarán si trabajas uno de esos días o los dos?
Si eres de los trabajadores que cumplirá sus funciones con normalidad, así sea de forma presencial o remota, te explicamos cómo puedes calcular cuánto percibirás de acuerdo a ley.
De acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores. La remuneración se debe percibir de forma íntegra y sin condición alguna, así el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
Si un trabajador va a laborar el jueves 28 y/o el viernes 29 de julio, percibirá un pago triple por cada día trabajado -sin descanso sustitutorio- por los siguientes conceptos:
Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias sin descanso posterior debes multiplicar 50 por 3, es decir que recibirás S/150 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/300.
Es la misma situación. El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio- y no labora el 28 y/o 29 de julio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar, pero si trabaja debe recibir el triple.
De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
En el caso que labores el 28 o 29 de julio, o ambos días, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado. Es decir, si trabajas el feriado de mayo puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional. Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus centros de labores.
Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias. con descanso posterior debes multiplicar 50 por 2, es decir que recibirás S/100 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/200. Este es el pago ordinario del feriado porque luego vas a poder recuperar el día trabajado.
Si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el feriado, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:
Los trabajadores que durante el feriado de 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.
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