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Sedapal adjudicó contrato de S/ 100 millones pese a incumplimientos del consorcio ganador

Contraloría identificó presuntas responsabilidades en seis funcionarios y un servidor de esta empresa. El consorcio favorecido presentó información inexacta sobre personal clave.

La detectó que funcionarios y un servidor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ) favorecieron a un consorcio privado con la suscripción de un contrato por S/ 100′206, 802.63, con una vigencia de tres años, para desarrollar actividades comerciales y operativas en el sur de Lima Metropolitana, pese a conocerse que el personal clave propuesto por dicho consorcio presentó documentación con información inexacta relacionada al cumplimiento de requisitos de acreditación de la experiencia requerida.

Pese a que se conocía que la oferta ganadora contenía información inexacta (el personal clave no cumplía con los requisitos de calificación relacionados a la acreditación de la experiencia requerida), se suscribió el contrato de “Servicio de actividades comerciales y operativas – Ítem N°03″, que comprende a los distritos de Barranco, Chorrillos, Lince, Miraflores, San Isidro, Santiago de Surco, Surquillo, San Borja, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador.

Entre las actividades comerciales y operativas a desarrollarse por parte del citado consorcio figuran el suministro e instalación de medidores, lectura de medidores, distribución de recibos, avisos de cobranza y comprobantes de pago, inspecciones comerciales, acciones persuasivas, actividades de sostenibilidad del servicio, y la actividad de Plataforma de Atención al Público, así como acciones de obturación y reaperturas de conexiones de alcantarillado sanitario a los Usuarios No Domésticos (UND), de acuerdo al informe de esta institución.

La información inexacta corresponde a los Ítems 1, 2 y 3 del mencionado Concurso Público, y se refiere a la realización de actividades que persisten desde el 2009 y corresponden al suministro e instalación de los medidores de agua, distribución de comunicaciones, de comprobantes de pago (recibos o avisos de cobranza), toma de estado (lectura de medidores de agua) e inspecciones comerciales.

Los referidos Ítems también comprenden a las actividades de obturación y reapertura de conexión de alcantarillado que no forman parte de la cobranza, actividades de sostenibilidad de la unidad de medición que consiste en mantener el buen estado de la caja porta medidor y sus accesorios, así como la implementación de la Plataforma de Atención al Público en siete Centros de Servicio de Sedapal, entre otros.

Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 19169-2021-CG/VICOS-AC, que analizó dicho proceso y cuyo periodo de evaluación comprende desde el 16 de julio de 2018 al 26 de julio de 2019, funcionarios de la Gerencia Comercial de Sedapal intervinieron de manera irregular ante la Gerencia General para la suscripción del contrato correspondiente al Ítem N° 03 (Zona Sur) pese a tener conocimiento que el postor ganador de la buena pro del referido procedimiento de selección presentó información inexacta en su oferta para los Ítems 1, 2 y 3 relacionada con el personal clave solicitado.

Dicha información inexacta consistió en declaraciones juradas, constancias y certificados en los cuales se evidenció discordancias entre el período de tiempo consignado en los citados documentos respecto a la realidad de los hechos. Tampoco se acreditó que dicho personal haya realizado las actividades para las cuales fueron propuestos. Ello configuró una causal de nulidad de oficio del procedimiento de selección, tal como lo prevé la Ley de Contrataciones del Estado, además de constituir una infracción al principio de integridad previsto en esa misma ley, señala el informe de la Contraloría.

Pese a ello, los funcionarios de la Gerencia Comercial argumentaron para la suscripción del contrato que los servicios comerciales en el Ítem N° 03 se encontraban en situación de desabastecimiento inminente, aseveración que no contaba con el debido sustento. Pues, se comprobó que existían soluciones contractuales en trámite que garantizaban la continuidad del servicio y que no fueron aplicadas para favorecer a dicho consorcio, de acuerdo a las indagaciones.

El informe precisa que el gerente Comercial y los jefes de los Equipos Comerciales de Surquillo y Villa El Salvador se valieron de argumentos no concordantes con la realidad para señalar que a partir del 8 de junio de 2019 se configuraría dicho desabastecimiento debido a la posición del consorcio a cargo de los servicios comerciales de la Zona Sur de ejecutar el servicio, solamente hasta el 7 de junio de ese año, lo que acreditaron con la sola mención de haberse llevado a cabo una reunión con dicho consorcio el día 6 de junio de ese año y de la cual no existe evidencia alguna.

Adicionalmente, se comprobó que existían soluciones contractuales en trámite que podían ejecutarse y con las que se garantizaba la continuidad del servicio, tales como, exigir al entonces consorcio del Ítem N° 03 (Zona Sur) continuar prestando el servicio hasta agotar el monto contractual y también que el entonces consorcio del Ítem N° 01 (Zona Norte) ejecute las actividades correspondientes al Ítem N° 03 de manera temporal, hasta que se realice una contratación directa por la causal de desabastecimiento, conforme lo señala la normativa de contrataciones del Estado; no obstante, existiendo estas obligaciones en sus marcos contractuales, no fueron aplicadas para favorecer la firma del contrato con el consorcio que presentó información inexacta sobre su personal clave, y que además estaba conformado por las mismas empresas del consorcio que venía ejecutando los servicios comerciales del Ítem N° 03 desde el año 2015.

Asimismo, se detectó que un servidor y algunos funcionarios de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación, contraviniendo la normativa de contrataciones, opinaron favorablemente por la suscripción del contrato para los Ítems 1, 2 y 3 del Concurso Público N° 001-2019-SEDAPAL, pese a los incumplimientos evidenciados.

Posteriormente, el gerente general dispuso la suscripción del contrato para el Ítem N° 03, a fin de evitar una situación de desabastecimiento, sin tener en cuenta que, de haberse configurado dicho supuesto, correspondía tramitar una contratación directa, la cual debía ser aprobada por el Directorio de Sedapal y con una vigencia limitada al tiempo necesario para desarrollar el respectivo proceso de selección.

En el informe de auditoría de la Contraloría se identificó presuntas responsabilidades administrativas y penales en siete funcionarios y ex funcionarios. En ese sentido, el citado informe se puso en conocimiento de la Procuraduría Pública, encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría, para el inicio de las acciones legales correspondientes. Asimismo, al gerente general de Sedapal recomendándole adoptar las acciones administrativas para el deslinde y determinación de responsabilidades de los involucrados.

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