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Retiro de la AFP: Si tienes deudas de alimentos, esta nota es para ti

La especiaslista señala que en aquellos casos en los que se haya presentado una demanda de alimentos, se podrá retener el 30% del desembolso del retiro de la AFP a favor de los alimentistas cuyas necesidades ecónomicas no hayan sido cubiertas en su oportunidad por su progenitor.
La experta explica que mediante mandato judicial, sentencia, el juez podrá ordenar la retención del 30% de los fondos reterados e incluso en los casos en el que el padre haya decidido no presentar su solicitud de retiro. (Foto: El Comercio)

Ante la aprobación del retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT del fondo de las Administradoras de Fondos de Pensiones sin excepción de edad o aportes, los peruanos se encuentran a la espera de la fecha indicada en el cronograma para presentar su solicitud. No obstante, si bien es cierto, este retiro permitirá a muchas personas tener una suma de libre disponibilidad para adquirir bienes, planificar viajes o simplemente amortizar creditos vigentes, pero aquellos que tienen la condición de alimentantes deberán tener en consideración sus deudas alimentarias antes de disponer de la totalidad de dicho dinero.

En efecto, debemos precisar que, el dinero que se retire de los fondos de la AFP tendrá la condición de intangible; es decir, que este monto no estará afecto a descuentos, embargos, retenciónes o cualquier tipo de afectación aunque esta provenga de mandato judicial o administrativo. Sin embargo, esta diposición tiene como excepción los casos de deudas alimentarias.

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En ese sentido, Pamela Castro Blancas, abogada en materia laboral nos informa sobre los datos a tener en cuenta referente a la retención del 30% del retiro de la AFP de las personas que cuentan con deuda alimentaria.

Mandato judicial:

En aquellos casos en los que se haya presentado demanda de alimentos se podrá retener el 30% del desembolso del retiro de la AFP a favor de los alimentistas cuyas necesidades ecónomicas no hayan sido cubiertas en su oportunidad por su progenitor, es decir, que mediante mandato judicial, sentencia, el juez podrá ordenar la retención del 30% de los fondos reterados e incluso en los casos en el que el padre haya decidido no presentar su solicitud de retiro.

Sin embargo, ¿qué pasaría si el progenitor no estuviese activo laboralmente?, es decir, que a la fecha de la emisión del mandato judicial este no estuviese en planilla y por ende no estuviese efectuando aportes a la AFP o incluso en el peor de los escenarios que este negara tener fondos a retirar. Pues bien, gracias a la promulgación de la Ley N.° 32006, Ley que modifica el Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad economica del demandado; el juez podrá acceder y extraer en tiempo real los datos sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, beneficios sociales o cualquier otra suma de libre disponiblidad que provenga de la relación laboral, entre otros; así como la información del demandado en el sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En ese sentido, el demandado no podrá esconder u ocultar la información que impida acudir al menor alimentista.

Por acuerdo de las partes:

Por otro lado, tenemos a aquellos progenitores que optaron en primera instancia por celebrar una conciliación extrajudicial respecto a la pensión de alimentos a favor del menor, en este caso, debemos tener en consideración lo consignado en el acuerdo conciliatorio; es decir, si en el acta suscrita se pactó un porcentaje respecto a los ingresos del progenitor, el mismo que incluya los beneficios sociales y otras sumas de libre disponibilidad en la cual podríamos considerar el retiro de los fondos de la AFP; en efecto, debemos tener presente que si bien esta acta sería suficiente para exigir el cumplimiento de la obligación del alimentante de depositar hasta el 30% de los fondos retirados, de no cumplir el progenitor con el pago, la madre podrá demandar ante un juez de familia la ejecución del acta de conciliación y a través de mandato judicial se ordene la retención del mismo.

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