Actualidad

Deudas: ¿Reprogramación o congelamiento? Lo que debe saber antes de solicitarlo al banco

Trome consultó con experto en finanzas que explica puntos importantes y aclara diferencias entre estas modalidades que contempla el Programa de Garantías Covid-19 para deudores.

Con expectativa y esperanza para su apretada situación crediticia han tomado muchos el que permitirá reprogramar con una Sin embargo, hay aspectos a considerar para encaminarse hacia lo que pudiera ser más conveniente.

Trome consultó con Jorge Carrillo Acosta, experto en finanzas y profesor de Pacífico Business School, quien señala que “hay que empezar por tomar en cuenta que la persona puede solicitar, pero los no están obligados a hacer la reprogramación con rebaja en la tasa de interés ni a hacer el congelamiento. Ellos decidirán midiendo sus riesgos”.

Consideró que, en general, la nueva ley es buena ya que reducirá moras porque el Estado actuará como aval. Pero precisa que la norma fija estos plazos de reprogramación: máximo de 36 meses y mínimo de 6 (para crédito de consumo y personal, vehicular y mype) o de 9 meses (para hipotecarios).

MUY CORTO PARA HIPOTECARIO

El experto consideró que el plazo debió haber sido más amplio (por lo menos 120 meses) para reprogramar los hipotecarios, "Porque esos créditos suelen ser más largos. Por ejemplo en uno de 240 meses, de repente le faltaba pagar la mitad (120 meses), ahora con la reprogramación, aunque le bajen la tasa de interés, a 36 meses no va a poder terminar de pagarlo”, comentó.

“Además, según el reglamento no se reprogramaría todo el préstamo sino solo una parte de las cuotas, porque textual señala: ‘en caso de los créditos hipotecarios para vivienda, los créditos reprogramados corresponden a un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramación’. Pero no dice cuántas”, apuntó.

Es decir, de acá a un par de meses, la persona estaría pagando su cuota reprogramada con interés rebajado y su cuota del préstamo original (lo que no se reprogramó). “De todas maneras es un beneficio, porque permite ordenar el crédito, pero el tema es si podrá pagar esas dos cuotas juntas”.

Reorganiza tus finanzas: la pandemia nos ha golpeado duro a todos.

REPROGRAMACION VS. CONGELAMIENTO

"Este congelamiento no es el que muchos entienden como ‘cero intereses’. Antes se perdonaba intereses del período de gracia, pero ahora pueden cobrarlos, prorrateando. Según Han definido congelamiento como “postergación del cronograma de pagos sin que ello implique la renuncia de los derechos totales del cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes'”.

Entonces, no le cobran tres meses, pero a partir del cuarto pagaría la cuota más interés prorrateado. “Por eso es que en el congelamiento la cuota podría subir (por los intereses que corren en periodo de gracia) o en el mejor de los casos, se mantendrá”, señaló.

En cambio, con la reprogramación la cuota baja por la reducción en la tasa de interés. “La rebaja puede ser tan buena, que aunque se pida con periodo de gracia, la cuota subirá solo un poquito más por los intereses que se generan de esos meses y aun así sale más pequeña que la original o inicial. O puede pedir reprogramación sin periodo de gracia y empieza a pagar con cuotas más baratas”, explicó Carrillo Acosta.

El experto considera que, de todas maneras, la reprogramación es de lejos más beneficiosa que un congelamiento.

Congelamiento de deudas. (Foto: Archivo El Comercio)

ESTÁ DIRIGIDO A:

*Buenos pagadores cuya capacidad de pago se afectó por la y requieren más tiempo para poder seguir cumpliendo en cancelar su deuda.

*Para créditos de consumo y personales con deuda total no mayor a 10 mil soles al 31 de agosto del 2020.

*Para créditos hipotecarios con monto de origen no mayor a 250 mil (solo de primera vivienda y no de crédito Mivivienda).

*Para créditos mypes con deuda que no exceda los 20 mil soles al 31 de agosto del 2020.

*Para créditos vehiculares con monto de origen no mayor a 50 mil soles.

*Congelamiento solo para deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley (entonces, entre julio a setiembre). No incluye al hipotecario.

TOME EN CUENTA

*Para acceder al programa, las entidades del sistema financiero (ESF) primero deben suscribir un contrato de garantía con COFIDE. No se incluye a las EDPYME ni cooperativas.

*Compare su cuota actual con la cuota nueva incluyendo tres meses de gracia.

Tags Relacionados:

Contenido Sugerido

Contenido GEC

Te puede interesar:

¿Por qué algunos no pagan o se desentienden de sus deudas? ¿Falta de valores o andan distraídos?

¿Cómo administrar tus compras y cuidar tu dinero en este Black Friday 2023?

¿Cómo tener deudas saludables y no sufrir en el intento? ¿Se puede? Aquí te lo decimos

Jorge González Izquierdo: “El dólar barato hará bajar los alimentos y gasolina”

Más en Actualidad

Contraloría reconoce errores en controles concurrentes de obras

Productores alpaqueros de 10 regiones ingresarán a nuevos mercados a nivel internacional

¿Qué dice la necropsia de Darwin Condori, presunto asesino de Sheyla Cóndor?

Shou Zi Chew, CEO de TikTok, visita Lima: ¿Qué trató en el APEC? ¿Cuántos peruanos usan TikTok? ¿Impacta en negocios y emprendimientos?

Google brilla en APEC con la Inteligencia artificial: 5 aplicaciones gratuitas para usar

¡Incendio en San Martín de Porres! Más de 10 unidades bomberos combaten el fuego en fábrica de insumos químicos