Política

Vladimir Cerrón queda sin prisión preventiva tras decisión del TC que declaró fundado su hábeas corpus

El fallo dejó sin efecto el mandato de reclusión contra el líder político, obligando a fijar restricciones alternativas para la continuidad de la investigación.
Vladimir Cerrón queda sin prisión preventiva tras decisión del TC.

consiguió un triunfo legal decisivo ante la máxima instancia jurisdiccional del país. El organismo constitucional estimó la demanda de garantía presentada a favor del exgobernador, revocando la medida coercitiva de veinticuatro meses que pesaba en su contra dentro del proceso denominado ‘Los Dinámicos del Centro’, junto con las respectivas órdenes de captura judiciales.

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La histórica resolución anuló los fallos de 2025 que rechazaban sustituir la medida gravosa por comparecencia. Asimismo, el colegiado dejó sin efecto las decisiones dictadas entre 2023 y 2024 que revocaron sus restricciones iniciales, ordenando al fuero ordinario emitir nuevos dictámenes alternativos para asegurar la presencia del investigado en el juicio sobre organización criminal y lavado de activos.

Esta controversia penal empezó cuando la fiscalía solicitó en noviembre de 2022 tres años de prisión coercitiva contra el dirigente. El juzgado rechazó dicho pedido imponiendo reglas de conducta junto a una caución económica; no obstante, tras una condena por colusión en 2023, la judicatura revocó esa libertad restringida dictando la reclusión preventiva.

A principios de 2025, la Corte Suprema absolvió al imputado de aquel delito previo de colusión. Su defensa técnica sostuvo que dicho fallo favorable alteraba el peligro de fuga, pero las salas inferiores mantuvieron la orden gravosa, originando el recurso constitucional tramitado por el letrado José Enrique Llumpo Agapito.

Vladimir Cerrón.

La mayoría de magistrados determinó que el pronunciamiento recurrido vulneró la motivación de las decisiones judiciales en conexión con la libertad. La sentencia precisó que estas medidas cautelares resultan provisionales, por lo cual su continuidad depende exclusivamente del mantenimiento objetivo de los factores que motivaron la restricción.

Aunque la resolución subrayó que “no existe un derecho fundamental de ‘resistencia’ que permita al imputado eludir la acción de la justicia”, cuestionó la falta de justificación para mantener el encarcelamiento provisional. Al respecto, el órgano sostuvo: “En tal sentido, el mandato de prisión preventiva que, en su momento, se basaba objetivamente en que el favorecido había rehuido la acción de la justicia, deviene en arbitrario al haber variado las circunstancias que lo motivaron”.

Posturas divididas entre los miembros del máximo organismo

El fallo expuso notorias discrepancias internas entre los integrantes de la alta corte. Mientras los jueces Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse emitieron fundamentos concordantes sobre la necesidad de atenuar la restricción, sus colegas Ochoa Cardich, Monteagudo Valdez y Pacheco Zerga votaron en contra al considerar persistente la conducta evasiva.

Entre los argumentos evaluados de las instancias inferiores destacaba que “la conducta evasiva antes descrita del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas no puede ser variado con la variación de la medida de prisión pendiente de ejecución”. A pesar de ello, el tribunal anuló dichas resoluciones sin ordenar liberación inmediata, sino imponiendo un nuevo mandato con restricciones sustitutivas.

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