La ley 32002 fue aprobada por insistencia el 11 de abril por el Congreso de la República y confirmada por el Ejecutivo el miércoles 17 de abril, según lo indicado en el documento publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La ley estipula en su disposición complementaria que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante un reglamento, el proceso operativo para el retiro, en un plazo máximo de quince días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
Respecto al proceso para retirar los fondos de las AFP, el artículo 2 de la ley establece que los afiliados deberán presentar su solicitud de manera física o virtual en un plazo máximo de noventa días calendario después de la entrada en vigor del reglamento de esta ley.
También establece que se pagará al solicitante hasta una UIT cada 30 días calendario, y el primer pago se realizará un mes después de presentada la solicitud “ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”.
La normativa también indica que si el afiliado decide dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo una sola vez a la administradora privada de fondos de pensiones, con una antelación de diez días calendario antes del próximo desembolso.
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