Política

Pedro Castillo: Conozca más sobre el proceso de vacancia presidencial

Esta figura se incluyó en la Constitución de 1993, la que actualmente nos rige. Hasta el momento ha sido aplicado en dos oportunidades: contra Alberto Fujimori y Martín Vizcarra

Como se sabe, la legisladora Patricia Chirinos (Avanza País) presentó una moción de vacancia contra el presidente por incapacidad moral permanente.

Nuestra Constitución establece que quien se encuentre ejerciendo la Presidencia de la República puede ser vacado por varias causales, entre las que está ‘su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Parlamento’. Esta es una medida extrema que cuenta con un procedimiento detallado en la Carta Magna.

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Este es el proceso de la vacancia presidencial: el pedido se formula a través de una moción de orden del día firmada, como mínimo, por el 20% del número legal de congresistas presentes, es decir, 26 firmas. En este documento se exponen los fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustenta y los documentos que lo acrediten.

Después, en sesión del Pleno de la Representación Nacional, se debate y vota la admisión de vacancia presidencial, para lo cual se requiere el voto del 40% de legisladores (52 votos como mínimo).

De obtener luz verde, se acuerda fecha y hora para el debate y votación del pedido de vacancia presidencial. En la sesión programada, el jefe de Estado tendrá derecho a realizar su defensa junto a un abogado por un tiempo de 60 minutos.

Cabe indicar que para aprobar la vacancia, en caso el mandatario no convenza con sus respuestas, se requiere una votación calificada no menor a los dos tercios del número legal de congresistas, es decir 87 votos.

Del mismo modo, según la sucesión constitucional, en caso de que se apruebe la vacancia del cargo, el puesto de jefe de Estado es asumido por el vicepresidente. Actualmente, solo hay una persona en ese puesto, Dina Boluarte, quien también se desempeña como ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

ANTECEDENTES Y OPINIONES

La figura de la vacancia presidencial se incluyó en la Constitución de 1993, la que actualmente nos rige. Hasta el momento ha sido aplicado en dos oportunidades. La primera fue al exmandatario Alberto Fujimori el 21 de noviembre del 2000. La segunda fue el 9 de noviembre del 2020 al exjefe de Estado Martín Vizcarra.

Susel Paredes (Partido Morado): “El presidente Castillo no está ayudando con su conducta ni mensaje. Entonces, creo que se van a tener los votos para la admisión (a debate) de la vacancia; sin embargo, no sé si se tienen los votos suficientes para vacarlo. En todo caso, yo creo que la vacancia no es la ruta correcta ni constitucional para retirar al mandatario”.

Lady Camones (Alianza Para el Progreso): “Rechazo que la moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo constituya un atentando contra la democracia y la gobernabilidad. Esperemos que el mandatario tenga las herramientas y el sustento necesario para poder desvirtuar cada una de las imputaciones que se le hace”.

Sigrid Bazán (Juntos por el Perú): “Nada es comparable a la inestabilidad e incertidumbre que genera una moción de vacancia presidencial. Nadie sabe quién va a ser presidente mañana, porque lamentablemente en un día se pueden sacar a los jefes de Estado como si fueran cualquier cosa”. (Con información de Gestión y El Comercio)

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