Corte IDH se pronunció tras liberación de Alberto Fujimori.
Corte IDH se pronunció tras liberación de Alberto Fujimori.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos finalmente resolvió la decisión que tomó el Tribunal Constitucional de dejar en libertad al expresidente . La resolución de la Corte IDH declara que el Perú ha cometido un “desacato” en acceder a esta excarcelación.

Alberto Fujimori.
Alberto Fujimori.

“A pesar que la Corte había dispuesto que debía “abstenerse de implementarla” debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”, se lee en el documento.

La entidad internacional dispuso que la excarcelación a Fujimori acceda a una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo primero de esta Resolución”, menciona.

Cabe recordar que la instancia supranacional requería al Estado Peruano abstenerse de ejecutar la sentencia del TC -de marzo del 2022- que restituía el indulto humanitario para Fujimori y ordenó su excarcelación.

¿QUÉ DIJO EN SU MOMENTO LA CORTE IDH SOBRE FUJIMORI?

A través de un comunicado publicado,  de ordenar la libertad del expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena de 25 años en el penal de Barbadillo.

De acuerdo con la CIDH, esta decisión del TC se da en contravención de las “obligaciones internacionales” del Estado peruano y en incumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“En su reciente decisión, el Tribunal Constitucional, en desacato a la Corte IDH, ordenó la libertad del expresidente, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En resolución de 5 de diciembre de 2023, la Corte IDH requirió al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre de 2023″, indicó.

Asimismo, la CIDH le recordó al Estado peruano que ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por lo tanto, está bajo la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, estando obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales.

Además, aseguró que conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por “graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad” puede generar una “forma grave de impunidad”.

“La CIDH recuerda a todas las autoridades estatales su obligación de realizar un control de convencionalidad de oficio en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta la Convención Americana y la interpretación que de la misma realiza la Corte IDH, su intérprete última. Se hace un enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad”, resaltó.

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