Política

Aníbal Torres: “Si el pueblo quiere nueva Constitución, se dará, si no quiere, no habrá”

Ministro de Justicia aseguró que nueva Carta Magna no puede ser modificada con una ley ordinaria sino con una ley Constitucional

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, , afirmó hoy que la Constitución del Perú no puede ser modificada con una ley ordinaria interpretativa, auténtica o de desarrollo.

Durante el V Congreso Internacional y Regional de Ciencia Política organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, subrayó que todo cambio a la Carta Magna se hace con una ley Constitucional.

“La Constitución no se puede modificar con una ley ordinaria interpretativa, auténtica o de desarrollo, sino con una ley constitucional. Se tiene que hacer conforma al artículo 206 de la Constitución”, expresó.

Durante su discurso, el ministro resaltó que una de las principales problemáticas del país es la corrupción “y si no la combatimos, no habrá desarrollo en ninguna actividad”, remarcó.

“La pregunta que se debate actualmente es si es posible o no una . Si el pueblo quiere una nueva Constitución, se dará, si no quiere no habrá”, agregó.

Afirmó que el ordenamiento jurídico de cualquier país es complejo y las normas existentes, no están yuxtapuestas y son de distinto nivel. En la cúspide está la Constitución, la ley de leyes, la ley fundamental porque fundamenta a todas las otras normas existentes, añadió.

CUESTIÓN DE CONFIANZA

Torres aseguró el domingo último en Twitter que romper el equilibrio de poderes es acabar con la democracia, en referencia a las modificaciones a la cuestión de confianza aprobada por insistencia en la Comisión de Constitución.

“Limitar la cuestión de confianza es limpiar el camino para la vacancia presidencial”, refirió el ministro Torres en sus redes sociales. Sostuvo que, por el bien de la gobernabilidad, el Congreso debe actuar responsablemente.

El pasado sábado, la aprobó la insistencia la autógrafa de la ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.

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