ATENCIÓN. El Gobierno declaró el estado de emergencia en doce distritos de Lima y Callao para enfrentar la criminalidad y anunció que presentará al Congreso un proyecto de ley que tipifica como terrorismo urbano las extorsiones, el sicariato y el secuestro. ¿Qué dignifica esto?
Los distritos declarados en emergencia son Ate, Villa El Salvador, Ancón, Puente Piedra, Carabayllo, Comas, Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Lurigancho Chosica, y Ventanilla, en el Callao.
El ministro de Defensa explicó que la participación de las Fuerzas Armadas en este estado de emergencia será debidamente planificada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional.
“Para garantizar la seguridad ciudadana se requiere la participación de todos, debe ser una apuesta del Perú, en unidad, para combatir a este flagelo que amenaza la seguridad y el bienestar”, refirió.
Según la Constitución de Perú, el Gobierno puede decretar un estado de emergencia “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.
En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
El primer derecho constitucional suspendido es el de la libertad personal. Es decir, una persona puede ser detenida sin que pese sobre el/ella una orden o sin que sea sorprendido in fraganti de un delito.
Otro derecho suspendido es la inviolabilidad mobiliaria. De acuerdo con los especialistas, esto quiere decir que no se requiere autorización judicial para que la Policía ingrese al inmueble de un ciudadano a fin de poder llevar a cabo alguna diligencia.
También se limita el derecho a la libertad de reunión para que las personas no puedan congregarse a fin de que realicen un acto de interés público que requiera una concentración en una plaza pública o espacio privado abierto al público.
Respecto a las intervenciones de las Fuerzas Armadas a las viviendas, estas tienen que ser con previa labor de inteligencia policial.
La Policía antes de intervenir cualquier casa tendrá que cumplir el plan PIOL (Personal, Operaciones, Inteligencia y Logística).
Este tipo de régimen de excepción implica la suspensión de los siguientes derechos:
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