Un muro de factura inca, que se halla en la calle San Agustín, a escasos metros de la Plaza Mayor del Cusco, fue dañado de manera permanente por un vecino de la zona, quien intentaba ‘limpiar’ la piedra de rastros de pintura que cayeron sobre el patrimonio cultural tras realizar el pintado de un balcón en la parte superior.
A conocerse el hecho, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco intervino en el inmueble N° 228 de la citada vía, ante un presunto atentado contra el patrimonio cultural, confirmando que se retiró de forma inadecuada restos de pintura que se derramaron sobre un muro pétreo, afectando la superficie de los líticos.
Los especialistas de la entidad cultural realizaron la evaluación y este jueves se procederá de acuerdo con ley para determinar las responsabilidades del caso.
Según se supo, la persona que intentó ‘limpiar’ el muro inca, utilizó herramientas inadecuadas que dañaron la superficie del lienzo pétreo, ocasionando un raspado que erosionó la piedra de manera irreversible.
Ayer, en horas de la tarde se hizo la verificación de los daños, provocados, al parecer, por una herramienta metálica que se utilizó para golpear y dañar las piezas líticas en el intento de retirar los restos de pintura esmalte color celeste, con la cual se repintaron los balcones de la parte superior del muro.
Se constató la afectación de la superficie de 68 piezas líticas que forman parte del muro inca de 1.65 metros de ancho por 3.04 metros de altura.
Sin embargo, hoy jueves se constató que los daños a las piezas líticas habían sido cubiertos con una mezcla de tierra color marrón, con la evidente intención de ocultar los daños a las piezas líticas.
En la intervención del inmueble se formuló un acta de constatación quedando establecido que el inmueble se encuentra alquilado por el ciudadano Daniel Pezo Turpo.
El referido hecho puede constituirse como un delito contra el patrimonio cultural. “El que destruye, altera, desnaturaliza, o daña bienes muebles del patrimonio cultural de la Nación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento veinte a trescientos sesentaicinco días - multa”, señala la ley.
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