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Ordenan pagar 165 mil dólares por lesión de jugador

Fallo afirma que Deportivo Coopsol, de Freddy Ames, no atendió de forma adecuada al arquero Alejandro Alcalá, quien sufrió conmoción cerebral y ya no puede jugar al fútbol
Fallo afirma que Deportivo Coopsol, de Freddy Ames, no atendió de forma adecuada al arquero Alejandro Alcalá, quien sufrió conmoción cerebral y ya no puede jugar al fútbol

En un hecho sin precedentes, la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la resolvió ordenar al club Deportivo Coopsol, del dirigente Freddy Ames, el pago de 165 mil dólares al exarquero Alejandro Miguel Alcalá Arriarán.

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El motivo, el 1 de junio de 2024, en un partido oficial de la Liga 2 en Moquegua, Alcalá sufrió un golpe en la cabeza que le causó conmoción cerebral. Pese a ello, el médico del equipo dijo que siga jugando 10 minutos más.

MALA ATENCIÓN

Luego, según su defensa, Coopsol no le dio la atención médica adecuada y encima le ordenó que siga entrenando y trabajando, pese al poco tiempo transcurrido.

Las secuelas de la lesión de Alcalá, cuyo pase pertenecía a Universitario de Deportes, le han impedido que siga dedicándose al fútbol.

Además de los 165 mil dólares, se impuso el pago de 16 mil dólares en costos y costas, y de 8 mil 309 soles en intereses legales.

NO DEBIÓ JUGAR

La Sala B de la Camara de Conciliación y Resolución de Disputas de la FPF estableció que permitir que un futbolista continúe jugando tras sufrir una lesión cráneo cervical genera responsabilidad indemnizatoria del club. Es la primera vez que el manejo de una sospecha de conmoción cerebral en el fútbol peruano recibe consecuencias patrimoniales en sede jurisdiccional deportiva.

Formado en el fútbol peruano, Alcalá integró las selecciones nacionales Sub 13, Sub 15 y Sub 17.

Se declaró fundada en parte la reclamación y estableció, en sus propios términos, que la conducta antijurídica del club se configuró en el “cumplimiento defectuoso del deber de prevención, asistencia y protección” frente a una contingencia médica producida durante la ejecución de la prestación deportiva.

HAY CAUSAL

Fijó el nexo causal en un momento preciso: cuando se permitió al jugador continuar en el campo después de haber sufrido la lesión, seguido de la ausencia de una ruta asistencial formal, continua y especializada.

El estándar aplicado es el de la “diligencia reforzada exigible a un empleador deportivo frente a una sospecha seria de lesión cráneo cervical”.

El factor de atribución declarado fue la culpa del club.

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