La remuneración debe ser equivalente a la que el trabajador percibe habitualmente y debe ser abonada antes del inicio de las vacaciones. Foto: Freepik.
La remuneración debe ser equivalente a la que el trabajador percibe habitualmente y debe ser abonada antes del inicio de las vacaciones. Foto: Freepik.

Comenzó el mes de enero y más de uno pedirá vacaciones para disfrutar del verano. Si ya lo estás pensando, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te explica cómo disfrutar este derecho en cinco pasos:

PASO 1: Averigua si tienes 30 días de vacaciones

Tienen derecho a 30 días de vacaciones remuneradas, los trabajadores de la actividad privada que cuenten con una jornada laboral, igual o mayor a 4 horas diarias, y que hayan cumplido un año de servicios. Además, deben cumplir con un récord vacacional.

PASO 2: Tu empleador debe abonarte la remuneración antes del inicio de tus vacaciones

La remuneración debe ser equivalente a la que el trabajador percibe habitualmente y debe ser abonada antes del inicio de las vacaciones. Por ejemplo, si decidimos salir el 10 de enero, debería ser abonada antes de esa fecha.

PASO 3: Tiempo considerado para el récord vacacional

Son varios los días que se computan para el récord vacacional: si trabajas durante 4 horas al día, se computa como un día de labor efectivo; de igual forma, el trabajo realizado en un día de descanso; el trabajo en un día domingo y las horas extra entre 4 a más horas. Todos esos días adicionales que trabajaste se acumulan y sirven para que tengas derecho a las vacaciones.

PASO 4: Licencias son consideradas para el récord

Las licencias también ingresan en el cómputo del récord vacacional. De este modo, el descanso previo y posterior al parto, así como las licencias sindicales solicitadas para participar en una huelga y el tiempo de prueba de los trabajadores, son considerados como días efectivos laborales para el descanso vacacional.

PASO 5: Trabajadores de part time y mypes también tienen vacaciones

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a gozar de 6 días de descanso vacacional, al amparo de lo dispuesto en el convenio Nº 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por su parte, los trabajadores de las micro y pequeñas empresas, debidamente acreditadas en el REMYPE, tienen derecho a gozar de 15 días calendario de descanso vacacional.

La Sunafil continuará promoviendo el cumplimiento de los derechos sociolaborales de los trabajadores, garantizando empleos dignos y decentes para todos los peruanos.

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