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Conoce los delitos electorales que se castigan hasta con 10 años de prisión

Ministerio Público exhorta a los ciudadanos a no afectar el normal desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales de este domingo 2 de octubre.
La mayoría de intervenciones del MP en un proceso electoral es por presunta suplantanción del voto, delito que se castiga hasta con 4 años de cárcel. (Foto referencial GEC)

El Ministerio Público advirtió este jueves que hay delitos electorales que están penados con pena privativa de la libertad que van de uno hasta los 10 años de pena privativa de la libertad. Entre estos figuran: suplantar la identidad, inducir al voto, publicar el sentido del mismo o perturbar el proceso electoral.

Delitos contra la voluntad popular

Son los siguientes de acuerdo al Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones:

Suplantación de identidad

El Ministerio Público menciona como un delito electoral recurrente la suplantación de identidad. Según informó, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, este motivó la mayoría de intervenciones efectuadas por los fiscales.

Al respecto, el Código Penal dice en su artículo 357 que “el que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 4 años”.

Un informe del Centro de Monitoreo y Alerta, elaborado por el Observatorio de Criminalidad del MP, revela que del total de 145 adultos intervenidos durante los comicios de 2018 en 26 distritos fiscales, el 36,5% (49 electores) fue por intentar suplantar a un votante.

Según explica el fiscal superior Alfonso Barrenechea, coordinador de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, algunos electores no son conscientes que pretender votar por otra persona, en algunos casos por algún familiar que no puede acudir a sufragar, es un delito penado con cárcel.

Por ello instó a los ciudadanos a evitar incurrir en esos delitos que afectan el normal desarrollo de la jornada electoral.

Propaganda política

Otro de los delitos más recurrentes, con 29 intervenciones efectuadas por el MP en los comicios de 2018, fue la realización de propaganda electoral en horas en que está suspendida (24 horas antes de la elección).

Este delito está penado hasta con 2 años de prisión, de acuerdo al artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Perturbación o impedimento

Otro delito grave es la perturbación o impedimento de un proceso electoral, que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años.

Al respecto, el artículo 354 del Código Penal señala que comete el delito “el que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum”.

El MP recordó que en el 2018 se realizaron 12 intervenciones por perturbación o impedimento del proceso.

El artículo 355 también señala que el impedimento del ejercicio de derecho de sufragio será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 4 años.

En este caso se castiga a quien mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho al sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado.

Inducción al voto

El artículo 356 del Código Penal esta referido al que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado. En este caso será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 4 años.

En el 2018 el MP también efectuó otras 12 intervenciones por inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado.

Publicidad ilegal del sentido del voto

El Código Penal también tipifica como delito la conducta de un elector “que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral”. Este será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Atentados contra el derecho de sufragio

En el artículo 359 del Código Penal también se establece pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años para quien realiza una serie de acciones para impedir o alterar el resultado de un proceso electoral o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política.

Entre estas acciones figuran la falsificación o destrucción de actas de escrutinio; la sustracción, destrucción o sustitución de ánforas antes del escrutinio o cédulas de sufragio que ya fueron depositadas por los electores, y la alteración del resultado de una elección, entre otras.

Todos ellos están considerados como delitos contra la voluntad popular y el derecho al sufragio.

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