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Poder Judicial prorroga hasta el 30 de noviembre el trabajo presencial interdiario

Medida tiene como finalidad preservar la salud de jueces, personal y público en general ante la emergencia sanitaria por el coronavirus.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso prorrogar las labores de manera interdiaria por parte de los jueces, servidores jurisdiccionales y administrativos, hasta el 30 de noviembre del presente año debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).

La medida del órgano de gobierno judicial, que tiene la finalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general, está contenida en la .

De ese modo, según la norma aprobada, el trabajo presencial interdiario continuará de 09:00 a 14:00 horas; en tanto que, el trabajo remoto será efectivo en el horario de ocho horas diarias.

Lo acordado está enmarcado en el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020- PCM”.

El órgano de gestión del Poder Judicial también resolvió que los juzgados de paz de las cortes del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas hasta el 30 de noviembre de 2020.

Dichas funciones establecen ampliar en los Juzgados de Paz la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias: demandas o denuncias nuevas en conflictos patrimoniales y faltas, respectivamente; otorgamiento de constancias; y escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada.

La mencionada resolución fue notificada a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presidentes de las salas de la Corte Suprema, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

También ha sido notificada a los presidentes de las cortes superiores del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Debe señalarse que es atribución del CEPJ emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

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