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Multas por nuevos límites de velocidad en Lima: cuánto pagarás si excedes lo permitido

Desde este lunes 15 de agosto, la Policía Nacional impondrá papeletas que pueden llegar hasta los S/2.300.
La fiscalización, que se iniciará mañana 15 de agosto, estará a cargo de efectivos de la Policía Nacional. (Foto archivo referencial: Andina)

A partir de este lunes 15 de agosto se impondrán papeletas por , según informó la Municipalidad de Lima. De acuerdo a la normativa, que emitió en su momento el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los conductores no podrán superar los 30 km/h en calles y jirones, y los 50 km/h en avenidas.

Más información SAT: ¿cuáles son los rangos y multas por exceder los nuevos límites de velocidad en Lima?

La fiscalización, que se inicia mañana 15 de agosto en la capital, estará a cargo de efectivos de la Policía Nacional.

¿A cuánto ascienden las multas?

El Decreto Supremo 025-2021-MTC, que esta en vigencia desde el 18 de julio pasado, introduce un criterio de gradualidad de sanciones por exceder los nuevos límites de velocidad, pues considera que a mayor exceso, aumenta el riesgo para la vida y salud del conductor y de los otros usuarios de la vía. A continuación el detalle de las sanciones:

Cabe recordar que la acumulación de puntos en contra en el récord del conductor por cada infracción cometida puede derivar en la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir.

¿Y la señalización?

La comuna también informó que ha implementado hasta el momento la señalización vertical en vías alrededor de más de 40 colegios del Cercado, con el objetivo de brindar mayor seguridad a los escolares.

Asimismo, en avenidas como Próceres de la Independencia (San Juan de Lurigancho), Angélica Gamarra (San Martín de Porres y Los Olivos), Pachacútec (Villa María del Triunfo y Villa El Salvador), Tomás Marsano (Surquillo, Miraflores y Santiago de Surco), Tacna y Nicolás de Piérola (Cercado de Lima), entre otras.

¿Qué dice la norma?

Desde el 18 de julio pasado entraron en vigencia los nuevos límites de velocidad para calles, jirones y avenidas de las zonas urbanas y para las carreteras en su paso por centros poblados del país.

Según el Reglamento Nacional de Tránsito, actualizado con el Decreto Supremo 025-2021-MTC aprobado en julio 2021, no se deberá exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h) en las calles y jirones. Esto se aplica en las avenidas, donde no se deberán superar los 50 km/h (antes era 60 km/h).

También se modificó los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.

De acuerdo al citado Decreto Supremo, las entidades competentes como las municipalidades provinciales y distritales tenían un año para adecuar su señalización. A los que no lo han hecho todavía, se les insta a cumplir con la implementación de la señalización adecuada.

También se recomienda la mejora de las vías para garantizar velocidades seguras, y la implementación de fiscalización electrónica.

Cifras preocupantes

Según la información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (), los accidentes por exceso de velocidad entre el 2010 y el 2021 representaron un 30.5% del total de accidentes de tránsito.

En el 2021, las muertes de usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, motociclistas, etc.) en las vías representaron el 62.2% de las muertes.

La velocidad alta está asociada no solo con mayores probabilidades de siniestros de tránsito, sino que influye directamente en su gravedad, incrementando la probabilidad de lesiones y muerte.

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