
Los conductores y transportistas podrán pagar solo el 10% de determinadas multas acumuladas luego de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) oficializara una reducción excepcional del 90% de las papeletas. El beneficio, establecido mediante el Decreto Supremo 017-2026, alcanza deudas pendientes en diferentes etapas administrativas, aunque deja fuera las infracciones consideradas más graves.
La medida fue publicada en el diario oficial El Peruano y establece dos periodos para acogerse al régimen. Las multas por infracciones de tránsito tendrán una vigencia de 90 días calendario, mientras que las relacionadas con transporte público y privado podrán acceder al descuento durante 180 días.

El mecanismo está dirigido a propietarios de vehículos, conductores y transportistas que mantengan sanciones pendientes de inicio de procedimiento, en trámite, firmes, impugnadas o incluso en ejecución coactiva. También podrán beneficiarse quienes reciban una multa durante el periodo de vigencia del régimen.
Así, una deuda que antes representaba el pago completo de una sanción podrá ser cancelada con apenas el 10% de su monto, siempre que corresponda a una infracción comprendida dentro de la norma y el administrado cumpla con las condiciones establecidas.
¿QUÉ MULTAS QUEDAN FUERA?
El descuento no es para todos. El decreto excluye las conductas que puedan poner en riesgo la vida o integridad física de las personas. Entre ellas están las infracciones por conducir en estado de ebriedad, ejercer transporte informal o no autorizado, agredir físicamente a inspectores y aquellas relacionadas directamente con accidentes de tránsito.
El Gobierno había anunciado esta disposición en medio de las tensiones con diversos gremios de transporte. La presidenta Keiko Fujimori adelantó la medida el último sábado, durante una reunión de trabajo con representantes del transporte público, interprovincial y de carga pesada. En ese encuentro también participó el ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey.
Precisamente, el titular del MTC había cuestionado anteriormente el esquema vigente de sanciones. Rey calificó las multas como un “abuso para los choferes peruanos” y sostuvo que los montos actuales serían excesivos y poco compatibles con criterios de predictibilidad.
La disposición llegó luego de que distintos colectivos anunciaran medidas de protesta y, finalmente, suspendieran un paro masivo de transportistas que había sido convocado para este martes 25 de agosto.

¿CÓMO SE ACCEDE AL DESCUENTO?
Para acogerse al régimen, el administrado deberá efectuar el pago de la multa con la reducción correspondiente. Una vez cancelado el monto, la entidad competente dispondrá la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o de la ejecución coactiva.
El beneficio también contempla los casos en los que una persona ya haya realizado pagos parciales. En esas situaciones, el descuento del 90% se aplicará sobre el saldo que todavía permanezca pendiente de cancelación.
Si existe un recurso administrativo presentado contra la resolución que impuso la sanción, el interesado deberá presentar el desistimiento correspondiente para poder acogerse al régimen extraordinario.
Otro punto importante es que las multas canceladas mediante este mecanismo no generarán acumulación de puntos negativos en la licencia de conducir. Tampoco serán tomadas en cuenta para determinar reincidencia o habitualidad.
El MTC anunció, además, que realizará una adecuación de las tablas de sanciones de tránsito y transporte terrestre bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. También revisará el sistema de asignación de puntos asociado a las infracciones.
En paralelo, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) deberá modificar sus propias tablas de infracciones y sanciones para mantenerlas en concordancia con los nuevos criterios establecidos.
De esta manera, el Gobierno puso en marcha un mecanismo temporal que permitirá a miles de administrados reducir de manera considerable sus deudas por determinadas infracciones. La rebaja, sin embargo, tendrá fecha de vencimiento y no podrá aplicarse a las faltas expresamente excluidas por el Decreto Supremo 017-2026.











