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Hijos podrán llevar primero los apellidos de la madre y no del padre

Histórica sentencia del Tribunal Constitucional abre la puerta a modificaciones a la hora de inscribir a los recién nacidos en los registros públicos de todo el país

El movimiento por la igualdad de las mujeres se anotó ayer un triunfo en el Perú. El determinó que a partir de la fecha los hijos pueden llevar, si los padres así lo desean, primero el apellido de la madre y luego el del progenitor, rompiendo así con siglos de práctica en el mundo occidental.

El caso es así: hace más de veinte años Marcelina Rudas Valer dio a luz una niña concebida junto al señor Nivaldo Guedes Da Rocha, pero como este no la reconoció, la pequeña fue inscrita como Jhojana Rudas Valer, es decir con los apellidos de la madre.

Años después, a través del procedimiento administrativo de reconocimiento de paternidad, se incorporó en el acta de nacimiento el apellido de su padre después del de su madre, teniendo como nombre completo el de Jhojana Rudas Guedes.

JUICIO

Hasta allí todo transcurría de manera normal, pero cuando la adolescente cumplió la mayoría de edad y realizó los trámites pertinentes ante las oficinas del Reniec a fin de obtener su DNI, dicha institución le solicitó que para la entrega del aludido documento debía previamente realizar la rectificación del orden de sus apellidos en su partida de nacimiento –primero el de su padre y luego el de su madre–, a efectos de que sea identificada como Jhojana Guedes Rudas.

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La demandante consideró esto como lesivo de su derecho a la identidad, pues siempre se identificó plenamente como Jhojana Rudas Guedes, es decir llevando primero el apellido materno, toda vez que con dicho nombre ha desarrollado su vida hasta la actualidad.

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El Reniec se apoyó en su decisión en el artículo 20 del Código Civil, que indicaría que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.

Hijos no reconocidos. Los padres pueden ser obligados a dar un apellido a sus hijos negados a través de procesos judiciales. (Fidel Carrillo)

Tras llevar el caso al Poder Judicial, el Segundo Juzgado Mixto de Iñapari con funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador, con fecha 25 de marzo de 2019, declaró infundada la demanda por considerar que es la propia favorecida quien por interés personal no desea cumplir con el procedimiento administrativo establecido para rectificar su acta de nacimiento conforme a los términos señalados por el Reniec, a fin de que se le expida su Documento Nacional de Identidad. En consecuencia, estima que el Reniec ha actuado conforme a su normatividad. Y concluye que no se advierte la vulneración de los derechos constitucionales alegados en la demanda.

SENTENCIA

Es así como el juicio llegó al TC. Los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa Saldaña Barrera, luego de analizar las pruebas, doctrina y jurisprudencia nacional e internaciona, votaron, en mayoría, por declarar fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.

En consecuencia, declaran inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, de conformidad con lo establecido en la sentencia.

Asimismo, exigen interpretar el artículo 20 del Código Civil conforme a la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno. Dicha interpretación comenzará a regir desde la publicación de la resolución.

Igualmente ordenar al Reniec que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado como “Jhojana Rudas Guedes”, que se encuentra inscrito en el acta de nacimiento. El TC exhortó al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.

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