A exactamente un mes del inicio de las fiestas navideñas, compañías de todo el Perú empiezan a ultimar detalles de lo que será el tradicional pago de la gratificación de fin de año. Como en cada diciembre, los empleadores fijan en su calendario la fecha límite del 15/12 para realizar los desembolsos correspondientes a cada uno de sus trabajadores.
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Sin embargo, en un entorno aún marcado por el trabajo remoto y el progresivo pase a un trabajo semipresencial, esta fecha tan especial abre una inédita interrogante: ¿el beneficio será similar para trabajadores de una misma empresa que laboren de forma presencial, semipresencial y remoto?
La respuesta a esta interrogante es ‘sí’. Todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial accederá a la gratificación de diciembre, independientemente de si su trabajo lo ejerce de forma presencial, semipresencial o remota. Para acceder a este beneficio, el colaborador solo necesitará registrar por lo menos un mes completo de labores en la empresa cuando esta desembolse el dinero, como lo establece la Ley Nº 30334. “Ningún otro requisito documental o de presencialidad podrá ser exigido por la empresa empleadora para otorgar la gratificación”, remarca Sebastián Ausin, Country Manager de Buk Perú, empresa de tecnología para la gestión integral de los recursos humanos.
Los únicos trabajadores que quedarán fuera del ámbito de este beneficio por fiestas serán, al igual que en los últimos años, aquellos que perciben una remuneración anual integral, quienes pertenecen al régimen laboral agrario —ya que su remuneración diaria integral incluye el 16.66% de gratificaciones— y los trabajadores independientes.
¿Cómo calcular el monto a recibir?
Tal como detalla el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, el trabajador que haya laborado el semestre completo —de julio a diciembre del 2021— accederá a una gratificación equivalente a una remuneración mensual exonerada de tributos y descuentos, y sumada a una bonificación extraordinaria correspondiente al 9% que el empleador suele aportar a EsSalud (6.5% en el caso de quienes cuentan con EPS). Para trabajadores con hijos menores de edad o dependientes, la gratificación incluirá también el monto por asignación familiar.
Así, la fórmula para estimar el monto adicional a recibir será: el sueldo bruto mensual + la asignación familiar (para quienes tienen hijos menores de edad o dependientes) + el bono de 9% del salario (6.5% en el caso de quienes tienen EPS).
“Si el colaborador hubiese laborado durante un plazo menor al semestre completo de julio a diciembre, la ley establece que el cálculo pasará a prorratearse por meses completos trabajados; es decir, el colaborador obtendrá un sexto de su remuneración por cada mes. Sin embargo, muchas empresas deciden ir más allá del mínimo legal, considerando para el cálculo también los días trabajados en meses truncos. También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros)”, agrega Ausin.
Como se recuerda, desde que quedó sin efecto la suspensión perfecta de labores, la gratificación toma en cuenta el tiempo computable hasta el 31 de diciembre de este año. En el caso de quien fue cesado o dejó de trabajar antes de esa fecha, el colaborador deberá recibir una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo laborado en ese mismo semestre.
¿Qué sucede si una compañía retiene mi gratificación?
Finalmente, si se diera el indeseado caso de que el empleador no realiza el depósito de la gratificación dentro del plazo fijado por la ley o lo hiciera de forma parcial (un monto menor al estipulado), esa compañía se estaría exponiendo a una infracción grave en materia de relaciones laborales. “Dicha falta acarrearía, sin duda, una multa administrativa que, según el número de colaboradores afectados, la gravedad de la infracción y el régimen laboral al que pertenece la empresa, podría ascender a cifras cuantiosas”, concluye Ausin de Buk Perú.
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