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Feriado del 8 de Octubre: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo en el aniversario del Combate de Angamos?

Este viernes 8 de Octubre se conmemora un aniversario más del Combate de Angamos y, al ser un día no laborable por ser feriado nacional, te contamos cuánto sería tu remuneración.

¡TEN EN CUENTA! Este viernes 8 de octubre es día no laborable por ser feriado nacional, ello por celebrarse el aniversario 142 del , en el cual el . Por ello, corresponde un descanso remunerado a los trabajadores. ¿En qué consiste?

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Según explica el abogado laboralista César Puntriano, en el Diario Oficial El Peruano, la regla indica que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes.

Se considera además que esto alcanza tanto a personal que labora de manera presencial como a los que hacen el trabajo remoto, en el contexto de la pandemia por .

No obstante , ¿Qué sucede si me toca laborar ese día? En caso toque trabajar el feriado 30 de agosto, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por feriado que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

¿Cuánto me pagarán por el feriado si trabajo en sector privado?

En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones del feriado 8 de octubre del 2021.

Entre ellos, destaca el triple pago para los que trabajen en dicho feriado, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.

Para el pago del feriado del 8 de octubre, los trabajadores y los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.

A continuación, los casos en mención:

1.- Feriado remunerado. – El viernes 8 de octubre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

2.- Trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio. – Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

3.- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. – Los trabajadores que acuerden laborar el 8 de octubre, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día.

4.- Trabajo remoto. – El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 8 de octubre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

5.- Trabajadores con licencia remunerada, compensable. – Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de agosto el importe del feriado 8 de octubre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

6.- Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 8 de octubre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.

7.- Trabajadores afectados con la COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.

8.- Acuerdo para laborar en el feriado. – Las empresas que acuerden laborar el feriado 8 de octubre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

9.- Descanso semanal que coincide con el feriado. – Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 30 de agosto, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

10.- Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante el feriado 8 de octubre están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dicho feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el feriado.

Es importante precisar que en todos los casos en los que se mencione triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes.

¿Qué se celebra el 8 de Octubre?

El viernes 8 de octubre de 2021 se celebra un aniversario más del Combate Angamos, la cual tuvo lugar como parte de la guerra entre Perú y Chile.

En 1879, el gran almirante Miguel Grau entregó su vida al mando del monitor Huáscar en el Combate de Angamos, dando una de las muestras más grandes de heroísmo en la historia del Perú. Por ello, su patriotismo es recordado hasta la actualidad.


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