Actualidad

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el feriado del 8 de octubre?

Este sábado 8 de Octubre se conmemora un aniversario más del Combate de Angamos. En esta nota te contamos cuánto sería tu remuneración.

Este sábado 8 de octubre es día no laborable por ser feriado nacional, ello por celebrarse el aniversario 143 del , en el cual el . Por ello, corresponde un descanso remunerado a los trabajadores.

Más información: Mar humano pidió paz y prosperidad al Señor de Los Milagros en su primer recorrido

Al ser feriado, tu empleador debe pagar el triple de tu remuneración diaria: Una remuneración diaria por tu trabajo, una remuneración diaria por el feriado y una remuneración por trabajar en feriado.

También recuerda que si tu trabajo inicia el 7 de octubre y termina el 8, no se considera un feriado remunerado. También es preciso indicar que el empleador y el empleado pueden acordar un descanso sustitutorio en lugar del pago del feriado.

Es necesario precisar que el pago del feriado del 8 de octubre, los trabajadores y los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.

TODOS LOS CASOS PARA EL FERIADO 8 DE OCTUBRE

1.- Feriado remunerado. – El sábado 8 de octubre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

2.- Trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio. – Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

3.- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. – Los trabajadores que acuerden laborar el 8 de octubre, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día.

4.- Trabajo remoto. – El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 8 de octubre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

5.- Trabajadores con licencia remunerada, compensable. – Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de agosto el importe del feriado 8 de octubre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

6.- Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 8 de octubre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.

9.- Acuerdo para laborar en el feriado. – Las empresas que acuerden laborar el feriado 8 de octubre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

10.- Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante el feriado 8 de octubre están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dicho feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el feriado.

Es importante precisar que en todos los casos en los que se mencione triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes.

¿Qué se celebra el 8 de Octubre?

El sábado 8 de octubre de 2021 se celebra un aniversario más del Combate Angamos, la cual tuvo lugar como parte de la guerra entre Perú y Chile.

En 1879, el gran almirante Miguel Grau entregó su vida al mando del monitor Huáscar en el Combate de Angamos, dando una de las muestras más grandes de heroísmo en la historia del Perú. Por ello, su patriotismo es recordado hasta la actualidad.

MÁS INFORMACIÓN:


Tags Relacionados:

Contenido Sugerido

Contenido GEC

Te puede interesar:

Ericka Bernal, la profesora que se viste de Santa Rosa de Lima para rescatar animales

Santa Rosa de Lima: ¿Cómo enviarle tu carta por correo electrónico, WhatsApp y otras redes sociales?

Conoce la historia de tres enfermeras peruanas en su día conmemorativo

Más en Actualidad

BCP descarta filtración de datos de sus clientes y emite COMUNICADO: “Estamos reforzando nuestro sistema de seguridad”

Interbank SUSPENDIÓ servicios temporalmente: “Nuestra APP se encuentra en estabilización”

¡MURIÓ LEJOS DE SU PATRIA! Peruana lleva 20 días en morgue de España y piden ayuda para repatriar su cuerpo

Claro emite COMUNICADO tras supuesta filtración masiva de datos: “No se detectó vulneración, pero continuamos revisando”

Reniec desmiente que haya sufrido ataque cibernético: “Es falso, la base de datos no ha sido vulnerada”

Interbank envía comunicado a sus clientes tras filtración de datos: “Puedes seguir usando los servicios con normalidad”