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Empresa Editora El Comercio S.A. apelará fallo contra el contrato con Epensa

Luego de casi 8 años, el Juez Juan Ricardo Macedo Cuenca emite Sentencia en el proceso de amparo en el que se cuestiona la compra del 54% de las acciones de EPENSA

A través de una Sentencia firmada el día de ayer 24 de Junio del 2021 a las 10:47 p.m. por el Juez del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, Juan Ricardo Macedo Cuenca, se ha declarado Fundada una demanda de amparo y en consecuencia declarado nulo el contrato de compraventa del 54% de las acciones de las empresas: EMPRESA PERIODISTICA NACIONAL S.A. - EPENSA y ALFA-BETA SISTEMAS S.A. - ABS a favor de Empresa Editora El Comercio S.A.

Como se recuerda, en el año 2013 ocho personas (periodistas, editores y empresarios periodísticos), varios de éstos vinculados al Grupo La República, interpusieron una demanda constitucional de amparo cuestionando el contrato celebrado el 20 de agosto del 2013 con los señores Agois Banchero, en virtud al cual se adquirió los diarios “Correo”, “Ojo”, “Bocón” y el desaparecido “Ajá”.

Esto ocurrió después que se frustrara el intento del Grupo La República de adquirir EPENSA y ABS, ante la negativa de los señores Agois Banchero a realizar la venta a su favor.

En la sentencia de primera instancia emitida después de casi 08 (ocho) años, y después de más de 30 (treinta) pedidos al Juez para que dicte el fallo, con confusos y contradictorios argumentos, se pretende establecer límites a los medios de comunicación sobre la base de su lectoría (es decir de la preferencia de los usuarios de la información); lo cual es un grave atentado a la prensa y el derecho que tienen los ciudadanos de elegir.

Con ello se desconoce abiertamente que la prensa escrita es un mercado abierto y sin barreras de acceso*, en el cual participan numerosos medios independientes no sólo en ediciones impresas (donde han aparecido varios nuevos diarios), sino además ahora en múltiples plataformas digitales; que contribuyen a garantizar la pluralidad informativa, diversidad de enfoques, y la libertad de expresión. Ello, sin considerar además que la libertad de expresión es ejercida además a través de otros medios, como la radio, la televisión, e incluso, las redes sociales.

Es así como, pese a reconocerse que nuestro sistema jurídico no establece ninguna limitación, y que no estaba vigente ningún mecanismo de control gubernamental para esta clase de operaciones; arbitrariamente se impone una restricción fuera de la ley que desconoce los derechos fundamentales a la contratación, asociación, empresa y propiedad que todos tenemos.

Confiamos en que en segunda instancia se resolverá nuestra apelación de acuerdo a Ley, y se revocará esta Sentencia, respetándose la libertad de empresa, la propiedad, el derecho a la contratación, y en especial la libertad de expresión y de opinión; que es ejercida de forma plural por los cientos de profesionales que laboran en nuestros distintos medios de manera libre e independiente.

Empresa Editora El Comercio S.A. reitera su compromiso con la verdad, la pluralidad, el equilibrio y la independencia editorial consagradas en sus principios rectores.

* Nótese que el concepto de acaparamiento de los medios de comunicación que se ha pretendido utilizar no es aplicable, puesto que no hay barreras de entrada al mercado de medios impresos, ya que no son bienes de producción o comercialización limitada. Este concepto sólo aplica y tiene desarrollo legislativo para la radio y televisión debido a la necesidad de acceder a un recurso natural limitado, como el espectro radioeléctrico.

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