¡YA HAY FECHA! El profesor de Pacifico Business School, Jorge Carrillo Acosta, señaló que los trabajadores que decidan retirar la totalidad de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuya ley ya salió publicada en ‘El Peruano’, podrán hacerlo desde el lunes 3 de mayo de 2021. Sin embargo, precisó que es probable que el reglamento de la norma en mención indique alguna forma progresiva de retiro, a fin de no afectar de manera abrupta la liquidez del sistema financiero, ni el tipo de cambio.
Indicó que, según el último dato de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), hay 21 mil 668 millones de soles en depósitos de CTS.
MEDIDA SOLO AYUDARÁ A UNA MINORÍA
Para entender mejor qué efectos en contra y a favor tendrá la medida, Trome consultó con el destacado economista Jorge González Izquierdo, quien sostiene que “ese tipo de medidas debilita y prácticamente destruye el concepto de seguro privado contra desempleo, y su principal efecto es dejar desprotegidos a los trabajadores cuando pierdan su empleo hasta que encuentren uno nuevo y, en el Perú, normalmente eso toma varios meses”.
El segundo efecto es que convierte el ahorro en consumo, con lo cual debilita el crecimiento futuro de la economía peruana.
Tercero, ocasionará problemas al sistema financiero. “Sobre todo a nivel de bancos chicos, cajas municipales y rurales; porque las CTS son fondos de largo plazo y con ese dinero las entidades prestan a mediano y largo plazo, ahora tendrán que agenciarse para tener liquidez inmediata”.
CÓMO SERÁ EL RETIRO DE LA CTS
La ley, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, disponer libremente del 100 por ciento de la CTS en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal fin, el Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada de su vigencia.
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Recordemos que las entidades financieras deberán respetar el monto intangible de la CTS, incluido sus intereses, los cuales no pueden ser retenidos, salvo por mandato judicial. Asimismo, en caso mantengas obligaciones vencidas o impagas ante la empresa depositaria, estas pueden compensar sus acreencias disponiendo del porcentaje de libre disposición de los fondos de la cuenta CTS, precisa la SBS
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