Los trabajadores ya comenzaron a realizar el retiro de hasta el 100% de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), luego de la aprobación de la Ley 31171 el pasado 4 de mayo de 2021.
MÁS INFORMACIÓN: ¿Cuándo me depositarán mi próxima Compensación por Tiempo de Servicios?
Según la norma, se autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que tengan acumulados en las entidades financieras.
La ley también señala que los trabajadores podrán realizar retiros totales o parciales de la cantidad que tengan disponible en su cuenta CTS. En ese sentido, son muchos los trabajadores que tienen dudas sobre el tema, por ejemplo, qué pasará con el dinero en el caso del deceso de un empleado. Aquí la respuesta.
MÁS INFORMACIÓN: Congreso aprueba aumento del 100% de la CTS para los docentes de todo el país
CÓMO SE PROCEDE SI FALLECE EL TITULAR DE LA CTS
Como se sabe, la CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y es depositada dos veces al año: en mayo y noviembre. El monto de esta varía según el régimen laboral de la compañía, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
La reciente norma permite a los trabajadores retirar hasta el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de que puedan cubrir sus necesidades económicas frente a la crisis causada por la pandemia del COVID-19.
Pero, ¿qué sucede si fallece el titular de la cuenta CTS? Si esto pasa, la ley señala que -dentro de las 48 horas de ocurrido el deceso- el empleador está obligado a depositar la CTS pendiente hasta la fecha del fallecimiento del trabajador. En este caso, la empresa debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro.
Asimismo, el o la cónyuge del trabajador/a fallecido/a puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, según refiere el artículo 326º del Código Civil. Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos.
En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
MÁS INFORMACIÓN: Paso a paso para denunciar a una empresa que no ha hecho el pago de la CTS de mayo