Pese a la entrada en vigor de la norma que obliga a los anunciantes a mostrar su Registro Único de Contribuyente (RUC) en todo tipo de publicidad, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que no sancionará a quienes omitan hacerlo e incurran en infracción.
A partir del 1 de julio, según el Decreto Legislativo 1524, las personas naturales o negocios que vendan bienes o presten servicios deben consignar su número de RUC no solo en los documentos en los que ofrecen productos sino también en medios digitales.
Dicha disposición entrará en vigor este sábado, pero la Sunat informó este miércoles que no sancionará a los contribuyentes que infrinjan la norma hasta fin de año.
A través de una resolución publicada en el diario oficial El Peruano, se precisa lo siguiente: “Aplícase la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023″.
Añade que “no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución”.
La Sunat había precisado previamente que quienes que no cumplan con incluir su número de RUC, incurrirán en infracción sancionable con una multa de hasta el 30% de la UIT (es decir, S/ 1.485).
En un comunicado, Sunat explicó que el plazo de seis meses “brinda un tiempo razonable para que todos los interesados se informen sobre el procedimiento que deben seguir para consignar su número RUC en las publicaciones que realicen y no reciban sanciones”.
Contenido GEC